Ejecutivo reduce levemente a 1,1% tasa de interés para financiar impuestos

El Poder Ejecutivo redujo del 1,4% al 1,1% la tasa de interés mensual para el pago fraccionado del impuesto a la renta personal (IRP) y, además, estableció este referido porcentaje para todos los demás tributos administrados por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), según el Decreto N° 5028 que dio a conocer este viernes.

Sede de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
Sede de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).ABC Color

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El documento indica que es necesario actualizar la tasa de interés fijada por el Decreto N° 6605/2016 a ser aplicada a las facilidades de pago de tributos que la administración tributaria otorga a los contribuyentes que cumplen con los requisitos exigidos por la ley.

“Fíjase en uno coma uno por ciento (1,1%) la tasa de interés mensual para las facilidades de pago de tributos administrados por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, la cual será aplicable a todas las facilidades de pago de impuestos otorgadas por la Administración Tributaria, a partir del día de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial”, expresa el decreto.

La medida fue adoptada tras las críticas lanzadas desde diversos sectores, tanto de legisladores, economistas y ciudadanía en general, realizadas luego de que la SET anunciara que los contribuyentes del IRP podrían pagar hasta en 12 cuotas, con un adelanto del 20% y un interés mensual del 1,4%.

Las críticas indicaban que con esta tasa la anualizada representaba 16,8% por encima de la tasa de interés que las entidades financieras cobran por las compras con tarjeta de crédito, que en este marzo es del 13,22%. Con el nuevo decreto del Ejecutivo la tasa anual a cobrar por la SET es del 13,2%.

Pago de deudas

El Ejecutivo también emitió el Decreto N° 5027 que establece un régimen excepcional y transitorio para la regularización de determinadas deudas impositivas.

“Dispónese que, hasta el 31 de julio de 2021, la tasa en concepto de recargo o interés mensual prevista en el penúltimo párrafo del artículo 171 de la Ley N. ° 125/1991. será del cero por ciento (0%), la cual será aplicable a las obligaciones tributarias vencidas, correspondientes a los periodos fiscales mensuales cerrados hasta diciembre de 2019, así como a los ejercicios fiscales cerrados hasta el 30 de junio de 2019″.

La normativa enumera los casos en que este régimen excepcional será aplicado por la SET y argumenta que resulta aconsejable establecer un periodo que posibilite al contribuyente regularizar sus deudas impositivas sin el recargo o interés mensual adicional a la mora.

Además, indica que este estímulo ya se ha aplicado en ocasiones anteriores permitiendo a su vez al contribuyente normalizar sus actividades comerciales, evitando operar al margen de la ley.

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