La Ley N° 6059/18 “Que modifica la Ley N° 879/81 ‘Código de Organización Judicial’, y amplía sus disposiciones y las funciones de los juzgados de paz”, que en su art. 5º sobre remuneraciones, dice taxativamente: “A partir de la vigencia de la presente ley, los jueces de Paz en lo Civil, Comercial y Laboral, percibirán salarios y emolumentos no inferiores al 90% (noventa por ciento) de lo percibido en tales conceptos por los jueces de Primera Instancia”.
Un juez de Primera Instancia percibe como salario G. 14.181.00 y G. 3.625.000 por gasto de representación, mientras que un juez de Paz recibe mensualmente G. 12.762.900 y solamente G. 875.000, por representación.
