Fallecidos por covid: IPS recuerda que existe subsidio para viudez y gastos fúnebres

Existe un subsidio a la familia por fallecimiento del asegurado del Instituto de Previsión Social (IPS) con 15 años de aporte, entre ellos también a los que fallecen por covid. Los gastos fúnebres tienen un peculiar tratamiento que Pedro Halley, gerente de Prestaciones Económicas del IPS, explica en esta nota de ABC TV.

El cuerpo de una persona fallecida por covid-19 es enterrado en el cementerio Vila Formosa de Sao Paulo, Brasil.
Este beneficio económico pretende otorgar a las familias una ayuda teniendo en cuenta la pérdida de los ingresos del trabajador.MIGUEL SCHINCARIOL

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Pedro Halley, gerente de Prestaciones Económicas del IPS, recuerda a los asegurados de la previsional que desde 1950 existe la denominada pensión por muerte, que ofrece un beneficio económico a las familias que pierden a uno de sus seres queridos, dentro de los cuales están, evidentemente, los fallecidos por covid.

Este beneficio económico pretende otorgar a las familias una ayuda teniendo en cuenta la pérdida de los ingresos del trabajador.

“El subsidio por fallecimiento o pensión por muerte se otorga desde 1950 cuando muere un asegurado activo –está trabajando– o cuando se jubila y fallece. Se llama derecho a bien, una pensión por viudez o por orfandad, equivalente al 60% de la jubilación que tenía al momento de fallecer, o la jubilación a la que hubiera accedido si todavía no se jubiló. Esa pensión se paga a la viuda o viudo, concubino o concubina, y/o conjuntamente con los hijos menores de 18 años. Y de no haber los mismos se paga a los padres que dependían de ese trabajador o jubilado”, explicó.

Se paga el 60% de la jubilación a la que hubiera tenido derecho, si esa persona muere y tiene más de 15 años de aporte. “Se hace una simulación de con cuánto se hubiera jubilado y el 60% de esa suma se paga al viudo o viuda, 60% que se divide en partes iguales con los menores pero cobra la viuda, la que tiene la patria potestad”, detalló.

¿Cuántos son los pensionados?

Veamos cuántos son los pensionados del IPS. “Hay aproximadamente 10.000 pensionados por muerte del total de beneficiados por IPS; 43.000 jubilados por vejez, 5.000 por invalidez. Por covid no incide mucho, hoy tenemos 3.100 casos diagnosticados entre los asegurados sobre 680.000 es menos del 1%, bajísimo. Los fallecimientos por covid desde el punto de vista de la ley es como cualquier otra enfermedad”, subrayó.

Ojo si se vuelve a casar

El cobro es vitalicio, “pero la viuda que se vuelve a casar pierde la pensión, porque compensa los ingresos, según la ley. En 1950 la mujer no trabajaba”, recuerda el gerente.

En la vida real lo que ocurre es que “muchas viudas para seguir cobrando no se casan, los hombres también o no comunican si vuelven a casarse. Ese es un problema que estamos viendo y cruzamos datos. Les cortamos la pensión si descubrimos eso”, acotó.

Si el asegurado fallece antes de cumplir los 15 años de aporte

Cuando se fallece y no se tiene 15 años de antigüedad aún en el seguro social, “no se paga la pensión del 60% sino que se otorga a la viuda menor de 40 años de edad una suma equivalente a 36 veces el salario que tenía el marido. Si es una viuda mayor de 40 años de edad se paga una suma indemnización de un solo pago igual a 36 salarios mínimos”.

Antes de 15 años de aporte no se genera la pensión del 60% por muerte del asegurado. El detalle es que el pensionado tiene salud él y su familia, aseveró el entrevistado.

Si el fallecido no tenía todavía 15 años de aporte, lo que sucede es que la viuda recibe un dinero pero se queda sin la cobertura de salud.

La única forma en que esa viuda acceda al seguro de salud es si se inscribe como trabajadora, trabaja y aporta como titular, pero no se puede pagar el seguro de salud como un seguro médico voluntario, amplió el experto.

Para simplificar, con menos de 15 años de aporte no hay pensión, no hay seguro de salud sino se paga una suma única.

Rembolso de gastos funerarios

Los gastos funerarios no se paga a la familia que tiene el beneficio del 60% del salario de ese fallecido. “No se paga al grupo familiar que puede heredar la pensión. “Se paga al tercero que se hizo cargo de los gastos funerarios, si paga la viuda no se le reembolsa, pero si paga un hermano a él sí se le reembolsa. No es un extraño, tiene que ser alguien que no sea la viuda, hijos, o padres, y son G. 6.000.000”, finalizó.

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