Tribunal impugna el tercer rekutu del intendente de Corpus Christi

Este artículo tiene 4 años de antigüedad
Carlos Vicente Riveros, intendente de Corpus Christi (ANR). Busca su tercera reelección, pero fue impugnado por un tribunal.
Carlos Vicente Riveros, intendente de Corpus Christi (ANR). Busca su tercera reelección, pero fue impugnado por un tribunal.Archivo, ABC Color

CORPUS CHRISTI (Rosendo Duarte, corresponsal). El Tribunal Electoral de la Capital, primera sala, dio trámite al pedido de impugnación presentada por un movimiento local contra la candidatura del intendente Carlos Vicente Riveros (ANR), quien busca su tercera reelección en el municipio de Corpus Christi, departamento de Canindeyú. El político colorado debería renunciar tres meses antes de las internas, pero no lo hizo.

La presentación fue hecha por Pablino Tillner Pérez, apoderado del movimiento “Integración Ciudadana” en base al artículo 257 de la Ley Nº 834/96 que habla sobre la reelección.

La ley refiere que “el intendente podrá ser reelecto por voto popular por una sola vez, de manera consecutiva o alternada. Si se postula para la reelección por el periodo inmediato siguiente al de su mandato, deberá renunciar al cargo tres meses antes de la fecha establecida para las elecciones”. Los miembros del Tribunal Electoral, integrado por Lilian Rojas, Guillermo Casco y Hermes Medina, con disidencia del último, resolvieron anular la candidatura de Riveros que a dos meses de las internas de su partido no renuncia al cargo.

Recordemos que el jefe comunal ocupa el cargo desde el año 2010, y aspira a un tercer mandato. Pero aún puede recurrir a segunda e inclusive a tercera instancia.

El Tribunal Electoral Partidario (TEP) de la ANR habilitó la candidatura de Riveros, decisión que fue apelada por los recurrentes en el ámbito partidario, donde fue reconfirmada su candidatura, por lo que finalmente se recurrió a la Justicia Electoral.

Riveros es un cuestionado intendente que fue denunciado por la Junta Municipal y la Contraloría General de la República.