Denuncian presunto caso de nepotismo en la Corte

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Sesión del pleno de la Corte Suprema de Justicia que preside el ministro César Diesel.
Sesión del pleno de la Corte Suprema de Justicia que preside el ministro César Diesel.Archivo, ABC Color

El licenciado Rubén Brizuela, quien el pasado mes de febrero entregó su informe sobre la intervención al Departamento de Suministros, habría aprovechado el cargo (interventor) para hacer nombrar sin concurso a su esposa y a la hermana de esta, en puestos claves del Poder Judicial.

El licenciado Rubén Brizuela, quien en la sesión ordinaria del 17 de febrero pasado entregó a los ministros de la Corte Suprema de Justicia el informe de la intervención del Departamento de Suministro y Control de Bienes, habría aprovechado el cargo para lograr el nombramiento, sin concurso de méritos, de su cuñada Araceli Monserrat Castillo Velázquez, en la misma dependencia donde él estuvo como interventor, con un salario mensual de G. 2.200.000.

Según la denuncia presentada a nuestro diario, el interventor también habría utilizado sus influencias para hacer nombrar a su esposa Angela Denise Castillo como jefa de la División de Inventarios de la Dirección de Patrimonio del Poder Judicial, con un salario de G. 9.100.000.

Ambos nombramientos se habrían realizado con el visto bueno del ministro Alberto Martínez Simón, quien había calificado como “tibio” el informe final presentado por Rubén Brizuela respecto a su intervención en el Departamento de Suministro y Control de Bienes.

El salario de Brizuela en el Poder Judicial es de casi G. 16 millones, mensualmente, según la planilla de pagos.

Marco legal

La Ley Nº 5295/14 “Que prohíbe el nepotismo en la función pública” establece en el Artículo 1º que “se entenderá por nepotismo, cuando una persona, facultada para nombrar o contratar en cargos públicos, realiza uno de esos actos a favor de su cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en violación a las normas que regulan el acceso a la función pública”.

El artículo 3º de la normativa señala que el que realizare un nombramiento o una contratación de servicios, en contravención a lo dispuesto en la presente ley, será sancionado con una medida de inhabilitación en el ejercicio de la función pública de hasta cinco años y la nulidad del acto jurídico.

Agrega que el beneficiado con el nombramiento o contrato en contravención a lo dispuesto en la presente ley, será castigado con la misma pena prevista para el autor. Ambos, autor y beneficiado, serán solidariamente responsables de la devolución de los salarios cobrados indebidamente. Intentamos tener la versión de Brizuela, pero no respondió a los mensajes y llamados que realizamos.