Advierten de proyecto de ley que es ataque directo a la propiedad privada

El proyecto de ley que busca ampliar el artículo 142 del Código Penal sobre Invasión de Inmueble ajeno, que está en estudio en el Senado es un ataque directo a la propiedad privada y afectará a todos, grandes, medianos y pequeños, advierten gremios.

Parece un chiste, la Policía está fuera de la propiedad invadida, dentro los intrusos, de un caso reciente en zona de Caazapá.
Parece un chiste, la Policía está fuera de la propiedad invadida, dentro los intrusos, de un caso reciente en zona de Caazapá.Archivo, ABC Color

Cargando...

El proyecto de ley “Que amplía el artículo 142 invasión de inmueble ajeno del Código Penal, modificado por ley 3440/2008”, cuyo tratamiento en la Cámara de Senadores está previsto para dentro de tres semanas, debe ser rechazado porque busca establecer que las invasiones de inmuebles dejen de ser un delito, pasado seis meses de haberse iniciado, lo que sería un grave atropello a la Constitucional Nacional, advirtió ayer el representante de la Asociación Rural del Paraguay (ARP), ante el Indert, abogado Diego Torales.

“Con este proyecto se busca socavar la propiedad privada, que es un derecho constitucional y si prospera creará graves consecuencias no solo para el campo, sino que afectará a todos los propietarios de inmuebles, sean grandes, mediano o pequeños”, explicó Torales.

La propuesta fue presentada en setiembre de 2019 por el senador Pedro Santa Cruz (PDP), con apoyo de Desirée Masi (PDP), Víctor Ríos (PLRA) y Amado Florentín (PLRA), quienes días atrás aclararon que retiraron sus firmas del proyecto, del que también formó parte en su tiempo, el controvertido y destituido parlamentario, Paraguayo Cubas (Cruzada Nacional).

Comentó que el proyecto en su solapada denominación utiliza la palabra “amplía”, pero en realidad es una “modificación” radical del artículo 142 del Código Penal, que pretende ser un premio y estímulo para invasores de inmuebles.

En contrapartida, muchos propietarios que buscan cumplir con todas las normativas y leyes están siendo víctimas de la burocracia estatal. Los inmuebles son invadidos por grupos campesinos, a los que no se logra desalojar a razón de la lentitud del sistema Judicial y Policial; mientras, los intrusos van deforestando las reservas de bosques y finalmente, el dueño de la finca pierde la licencia ambiental y además es multado por el Ministerio del Ambiente por la deforestación.

Por su parte, el presidente de la Unión de Gremios de la Producción (UGP), ingeniero agrónomo Héctor Cristaldo, dijo que el referido proyecto debe ser rechazado con toda determinación y firmeza. Añadió que la propuesta es impulsada por pregoneros de los enfrentamientos, pero que se hacen pasar por demócratas y quieren convertir a la sociedad paraguaya en un campo de batalla y así no se pueda producir.

Calificó a los proyectistas de tramposos porque quieren convertir en inocentes a los invasores de tierras, al proponer que dicho delito deje de serlo.

El texto de la propuesta plantea, en su tercer artículo, que no configurará como hecho punible de invasión de inmueble ajeno, cuando la misma haya transcurrido seis meses.

En su cuarto artículo, establece que mientras el propietario accione en el fuero civil o comercial no podrán ser ordenadas restituciones de inmuebles ni medidas cautelares que recayesen sobre los mismos, hasta tanto sea dictada resolución judicial.

El actual único impulsor del proyecto argumentó ante el Senado que su propuesta surgió de su “experiencia” como exfuncionario del Ministerio del Interior ante las presuntas prácticas extorsivas entre policías y fiscales, durante los desalojos de inmuebles. El expediente legislativo del documento es S-199254.

Dos artículos de la propuesta

El proyecto de ley que busca despenalizar la invasión, en su artículo tercero expresa así: “No configurara hecho punible de invasión de inmueble ajeno cuando la misma haya trascurrido 6 meses o más entre la fecha de inicio de la ocupación y su denuncia ante el Ministerio Público, en cuyo caso el denunciante podrá iniciar las acciones posesorias o reales que correspondan ante el fuero civil y comercial.

Además, en su cuarto artículo, indica que durante la sustanciación de dichas acciones, no serán ordenadas restituciones de inmuebles ni medidas cautelares.

Enlance copiado
Content ...
Cargando ...