Absolución y libertad, a poco de cumplir 6 años en prisión

El 21 de julio del 2015, el suboficial ayudante Favio Rolón Figueredo, entonces con 23 años, fue detenido bajo sospecha de estar involucrado en un esquema de ingreso de drogas en la cárcel de Tacumbú. El viernes último salió en libertad, absuelto por la sala penal de la Corte Suprema de Justicia.

Dr. Manuel Ramírez Candia
Dr. Manuel Ramírez Candia.Archivo, ABC Color

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A poco más de un mes de cumplir seis años en prisión, Rolón salió de la cárcel por la puerta grande. Fue absuelto por la propia Corte Suprema de Justicia, que anuló la sentencia con relación a Rolón, tras constatar que se violó su derecho a la defensa.

Específicamente, los ministros Manuel Ramírez Candia, María Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera hiceron lugar a un recurso de casación presentado por el defensor público Carlos Arce y anularon el Acuerdo y Sentencia N° 33 del 28 de agosto de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación, 4° sala.

Este fallo ratificó la sentencia dictada el 8 de noviembre del 2017 por el Tribunal de Sentencia integrado por María Luz Martínez, Elio Ovelar y Daniel Ferro, que condenó a 12 años de cárcel a los suboficiales ayudantes Jorge Andrés Delgado y Favio Rolón Figueredo, ambos de 23 años, por posesión y tráfico de drogas.

La acusación presentada por el fiscal Ysaac Ferreira refiere que el 21 de julio del 2015, Delgado fue detenido en posesión de una mochila con 4,748 kilogramos de marihuana, 1,047 kilogramos de cocaína, 1,010 kilogramos de crack, a más de cuatro celulares de última generación.

La aprehensión se registró en horas de la noche, hacia el puesto de vigilancia número 8 ubicado sobre la muralla de unos cinco metros de altura, que divide el patio del cuartel policial con el predio del penal La Esperanza. En el interior del reclusorio, se encontraba de guardia Rolón, quien según el informe policial, fue señalado por Delgado como la persona que iba a recibir la droga.

Cuestionamiento de la defensa

En ocasión de recurrir la sentencia, el defensor Arce sostuvo que la Cámara se ha expedido en forma anómala, pues los argumentos que expuso no se relacionan con los agravios esgrimidos en la apelación de la sentencia de primera instancia.

En este sentido, Arce advierte que planteó nulidad de la acusación por indeterminación del hecho objeto del juicio con relación a Rolón, lo cual implica violación al derecho a la defensa en juicio y al debido proceso, incorrecta interpretación de la norma aplicable al caso y violación al deber de fundamentación. Violación de la prohibición de valoración de medios de prueba no incorporados al juicio y violación a las reglas de la sana crítica, fueron los demás vicios señalados por el defensor público.

“El recurrente expone que la propia sentencia menciona que supuestamente Jorge Delgado debía llevar la sustancia a Favio Rolón, y que esa información fue brindada por una oficial que habría escuchado que Delgado dijo eso, sin embargo, esa oficial a la que hace referencia, ni siquiera fue ofrecida como testigo. Es decir, la sentencia da por probado el hecho y la participación de Favio Rolón por medio de una supuesta prueba testimonial que no fue recibida por el Tribunal, que naturalmente, no puede valorar tal información”, señala.

“El Tribunal no da razones lógicas de cómo llegó a la conclusión de que Delgado debía de entregar la sustancia a Rolón, quien se encontraba al otro lado del muro divisorio. El Tribunal basa esta su conjetura en base a unas manifestaciones supuestamente vertidas por una persona que no fue llamada como testigo, y por otro lado se da por acreditada la existencia del cruce de llamadas entre los acusados, cuando el resultado del informe del perito, resaltado por el propio Tribunal de Sentencia, es que no pudo conocerse porque los aparatos estaban bloqueados y el acceso a su memoria fue imposible”, relata la sentencia.

Derechos violados

La sala penal de Corte Suprema de Justicia concluyó que efectivamente no solamente la sentencia, sino tampoco el requerimiento conclusivo ni el auto de apertura a juicio oral contienen el relato de la conducta atribuida a Rolón.

“Esta situación constituye una violación a lo exigido por nuestro ordenamiento procesal como requisitos de la acusación, el auto de apertura, y la sentencia, establecidos respectivamente en los artículos: 347 inciso 2) la relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 363 inciso 1) la admisión de la acusación, con la descripción precisa de hecho objeto del juicio y de los procesados acusados; y 398 inciso 3) la determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estima acreditado. Esta irregularidad es de tal entidad, que constituye un vicio que habilita la casación, en virtud del artículo 403 inciso 2, que establece esta sanción procesal cuando la sentencia carece de la enunciación del hecho objeto del juicio y la determinación circunstanciada de aquel que el tribunal estimó acreditado”, explica Ramírez Candia, a cuyo voto se adhirieron Llanes y Benítez Riera.

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