El artículo 373 del Código Procesal Penal, que se refiere a la “Continuidad y casos de suspensión”, en su última parte dice claramente que el presidente del Tribunal de Sentencia ordenará los recesos diarios, indicando la hora en que continuará la audiencia y agrega que “los juicios se llevarán a cabo durante la mañana y la tarde, procurando finalizarlos en un mismo día”.
Sin embargo, en numerosos procesos la ley es letra muerta, ya que los juicios orales se desarrollan una vez por semana y una hora.
Se puede citar como ejemplo, el juicio oral que se le sigue al exintendente de Lambaré Roberto Cárdenas por presunta lesión de confianza. La fiscalía lo acusa de haber causado un perjuicio de G. 190 millones a la Comuna, en el caso de la caída del techo de una escuela.
El Tribunal de Sentencia conformado por Javier Sapena, Liz Ramírez y Migue Angel Ruiz hace la audiencia pública una vez por semana y solo una hora, en abierta violación a la norma. Hay varios otros casos similares.
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El juicio oral a los acusados por el desvío de G. 14.000 millones de la Asociación de Funcionarios Judiciales comenzó el 5 de marzo de pasado. El Tribunal de Sentencia presidido por Olga Ruiz e integrado por Elsa García y Víctor Medina hace la audiencia pública una hora y una vez por semana.
Los ministros de la Sala Penal, Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, en el Acuerdo y Sentencia N° 205 del 19 de mayo de 2020 dijeron: “Efectivamente, de dicho recuento surge que no se ha observado lo dispuesto por la norma establecida en el último párrafo del artículo 373 del Código Procesal Penal, en el entendimiento de que los recesos diarios deben darse a razón de un día a otro y que no están dadas las razones legales para suspender la audiencia de juicio oral. Y esta es una irregularidad procesal. La práctica llevada a cabo por el tribunal de sentencia resulta ser común y cotidiana en los tribunales de mérito, pero desvirtúa sobradamente la naturaleza de los recesos diarios que se han establecido en la ley, al solo efecto del descanso necesario de los intervinientes, debiendo referirse que las suspensiones solo se deben dar en casos excepcionales y previstos por el legislador. Ahora bien no se trata de una nulidad absoluta”.
Admiten, pero...
En el fallo los ministros admiten que los recesos prolongados constituyen una irregularidad procesal y “desvirtúa sobradamente la naturaleza recesos diarios que se han establecido en la ley”. Sin embargo, pese a reconocerlo, los ministros nada hicieron por corregir esta grave irregularidad, que se está dando en un elevado número de juicios orales.
La Corte, o sea los ministros, están para cumplir y hacer cumplir la ley, como lo señala la Constitución. En el caso de las audiencias públicas que se hacen a puchos, los altos magistrados ignoran la Carta Magna y eso es totalmente inadmisible.
Anteriormente, los juicios orales se hacían de mañana, tarde e incluso hasta altas horas de la noche. Hace un buen tiempo esta buena práctica se dejó a un lado y ahora se realizan una hora y una vez por semana ante la vista y el conocimiento de los integrantes de la máxima instancia judicial. Una vergüenza.
