Tributación no aplicará sanciones por el IDU

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La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda resolvió no aplicar sanciones en concepto de contravención a los contribuyentes que presenten fuera de plazo su declaración jurada informativa del impuesto a los dividendos y utilidades (DJI-IDU), con vencimiento en este mes de junio.

La medida excepcional fue establecida a través de la Resolución General Nº 91, fechada el 10 de junio último, que dispone la no aplicación de la sanción hasta el 31 de agosto próximo.

En el considerando de la resolución la SET argumenta que el Poder Ejecutivo, a través del Decreto Nº 3442 del 9 de marzo de 2020, a solicitud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y atento a la recomendación emitida por la Organización Mundial de la Salud, dispuso la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del covid-19 al territorio nacional, conforme al Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020.

Asimismo, indica que señaló que todas las instituciones del Ejecutivo y dependencias de la Administración Central colaboren con Salud Pública para la ejecución de ese plan y que la administración tributaria cuenta con amplias facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.

Sobre la presentación de la declaración jurada informativa del IDU, había emitido un informe aclarando que solo las entidades generadoras de dividendos, utilidades y rendimientos (Egdur) señaladas en el artículo 3 del decreto 3110/2019 están obligadas a la presentación de la declaración.

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En ese sentido, señaló que las entidades sin fines de lucro no son consideradas Egdur y por tanto no están obligadas a la presentación de la declaración jurada informativa. Para la Egdur obligada a la realización de asamblea, será provisoriamente válido el adjunto de la solicitud de comunicación asamblearia en reemplazo de la constancia de comunicación asamblearia prevista en el inciso k) del artículo 3º de la Resolución General Nº 70/2020, dice la administración fiscal.