En el comunicado de la administración fiscal se informa sobre la actualización de la Resolución General N° 9/2007, por la cual se reglamenta el Artículo 161° de la Ley N° 125/1991 para el otorgamiento de facilidades de pago a contribuyentes apremiados por la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda.
La Abogacía del Tesoro es la dependencia de Hacienda que tiene las facultades y competencias para la representación legal para el cobro o percepción de los tributos, multas, intereses o recargos y anticipos, que sean firmes, líquidos o liquidables, en coordinación con la Subsecretaría de Estado de Tributación, de acuerdo con las explicaciones.
El informe de la SET señala que a través de la Resolución General N° 92/2021 se modifica el Artículo 11 de la Resolución General N° 9/2007, a fin de reglamentar el otorgamiento y gestión de facilidades de pago a contribuyentes apremiados por la Abogacía del Tesoro, correspondiente a los certificados de deuda en proceso coactivo, adaptándolos a los criterios técnicos y a la capacidad tecnológica de la administración tributaria.
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Señala que este trámite podrá solicitarse en relación con las deudas apremiadas a través de la Abogacía, incluido el tributo, multas y recargos consignados en los certificados de deudas, en el marco de los alcances y limitaciones establecidos en los Artículos 7° y 8° de la Resolución General N° 9/2007 y sus modificaciones. “En estos casos, la Abogacía del Tesoro aplicará el mismo procedimiento establecido para la tramitación de solicitudes de facilidades de Pago ante una Plataforma de Atención al Contribuyente (PAC)”, añade.
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El informe indica que el fraccionamiento en cuestión consistirá en una entrega inicial mínima del 10% de la deuda apremiada y el saldo podrá ser solicitado hasta 12 cuotas mensuales, conforme a la propuesta elaborada por la Abogacía del Tesoro y los criterios técnicos de la SET.
