La acción fue presentada por los representantes de la SCP, Rubén Penayo y Beatriz Pompa, con el patrocinio de los abogados Renzo Cristaldo y Alejandro Vera Granado. Integran la sala constitucional los ministros César Diesel, actual presidente de la máxima instancia judicial, Antonio Fretes y Gladys Bareiro de Módica.
En su presentación, los accionantes sostienen que el Acuerdo y Sentencia N° 68 dictado el 22 de julio pasado por el Tribunal en lo civil y comercial, primera sala, es de arbitrariedad manifiesta y contraría la Constitución Nacional y la Convención Interamericana de DD.HH.
“La decisión de la alzada vulneró nuestro derecho constitucional de acceso a la información reconocido en el Art. 28 de la Constitución de la República; el derecho a la defensa de los intereses difusos garantizado en el Art 38; el derecho a la igualdad en cuanto al acceso a la justicia y la obligación del Estado de allanar los obstáculos que la impidieren, reconocido en el Art 47 constitucional; como así también los derechos convencionales establecidos en los artículos 13 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ley 1/89) en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la misma, concordantes con otros instrumentos internacionales de protección de derechos humanos reconocidos por la República del Paraguay”, resaltan.
Para revocar el histórico fallo a favor de la transparencia, las magistradas Valentina Núñez, Antonia López de Gómez y Stella Mary Zárate argumentaron que el amparo no podía prosperar por la imposibilidad de brindar la información que se daría de manera esencial por una cuestión fáctica: la información que contienen las actas no puede separarse de su soporte documental (las mismas actas).
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Análisis de los argumentos del Tribunal
El Tribunal argumentó además que no existe una manifiesta e ilegítima negativa debido a que hay una oposición de los Consejeros Brasileños de Itaipú y que el patrimonio documental de Itaipú debe interpretarse como propiedad exclusiva de la Entidad en condominio, en los términos del Art. 36 de la Constitución de la República.
Con respecto al primer punto, los accionistas afirman que el Tribunal confundió el instrumento (en este caso sería el acta o las actas del Consejo) con la información expresada en él y consideró que separar la información sería quebrar la integridad de los documentos.
“Enseña Daniel Mendonça que una causal de arbitrariedad es ‘soslayar la disposición legal aplicable al caso’ [ Mendonca, Daniel, Sentencia arbitraria, Asunción, Intercontinental Editora, 2006, pág. 48.]. Concretamente, tenemos que el Tribunal con su opinión dogmática omitió abiertamente una disposición legal taxativa aplicable al caso concreto: Información pública: Aquella producida, obtenida, bajo control o en poder de las fuentes públicas, independientemente de su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, salvo que se encuentre establecida como secreta o de carácter reservado por las leyes (Art. 2, numeral 2, ley 5.282). Pero el Tribunal entendió que información y soporte son la misma cosa o una no puede coexistir sin la otra (...)”, explican.
Negativa de consejeros brasileños
Con relación a la negativa de los consejeros brasileños, destacan que esta únicamente podría obrar sobre datos vinculados a sus gestiones y que afectan de manera exclusiva a aquel país, no así sobre el actuar de los consejeros paraguayos, sus decisiones, argumentos y todo aquello que afecte a los intereses del Estado paraguayo.
“El Tratado de Itaipú y sus Anexos no autorizan de manera expresa —o implícita— a que los Consejeros de cualquier lado puedan oponerse a que sus pares acaten la legislación interna respecto de los asuntos que competen a sus propios intereses nacionales y que en nada afecta el funcionamiento de Entidad”, afirman.
Asimismo, destacan que el propio Tratado permite la aplicación de la legislación nacional de cada país en temas que refieren a asuntos domésticos, como, por ejemplo, lo relativo al régimen jurídico laboral, así como temas relativos a las responsabilidades civil y penal.
“Finalmente, el tercer argumento arbitrario sostenido por el Tribunal de Apelación es la interpretación dogmática respecto de la información-soporte y patrimonio documental privado según el Art. 36 de la Constitución sobre los documentos de la Entidad Binacional Itaipú. El argumento es arbitrario, porque, por fuerza interpretativa, el Art. 36 de la Constitución aplica exclusivamente a la información o comunicación privada respecto de personas particulares. La conclusión del Tribunal llevaría al ilógico resultado de que Itaipú es una mera entidad privada, de derecho privado”, concluye la presentación.
Finalmente, los accionantes solicitan a los ministros de la Corte Suprema de Justicia que declaren la inconstitucionalidad de la sentencia del Tribunal de Apelación en lo civil y comercial, primera sala, y dispongan la remisión del expediente a otra sala, para un nuevo estudio de la sentencia dictada por el juez José Guillermo Trovato.
Antecedentes del caso
La SCP pidió a Itaipú informes sobre la cantidad de reuniones ordinarias y extraordinarias que el Consejo realizó, desde el 15 de agosto del 2018 hasta la fecha. La posición de cada consejero paraguayo en esas reuniones, su voto y argumentos en función al voto emitido.
La Defensoría General, en su carácter de canal de comunicación de la Itaipú, contestó el punto 1 del cuestionario, es decir, informó la cantidad de reuniones realizadas en los años 2018, 2019, 2020 y 2021, y también la frecuencia de las reuniones del Consejo de Administración, así como las condiciones necesarias para su convocatoria, pero se negó rotundamente a contestar los puntos 2 y 3.
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La solicitud se hizo primeramente a la Itaipú en el marco de la Ley de acceso a la información pública y, ante la negativa de la entidad de proveer la información requerida, el gremio recurrió a la justicia vía amparo.
El 12 de julio pasado, el juez en lo civil y comercial José Guillermo Trovato emplazó a la Itaipú Binacional a proveer datos sobre actas de Consejo de Administración, los votos y la posición de los consejeros paraguayos en un plazo de 10 días, tras hacer lugar al amparo promovido por directivos de la SCP.
Esta es la decisión posteriormente revocada por el voto unánime de las camaristas Antonia López de Gómez, Valentina Núñez y Stella Mary Zárate, el 22 de julio pasado.
