La acción fue presentada por los representantes de la SCP, y Beatriz Pompa y Rubén Penayo, con el patrocinio de los abogados Renzo Cristaldo y Alejandro Vera Granado.
Integran la sala constitucional los ministros César Diesel, actual presidente de la máxima instancia judicial, Antonio Fretes y Gladys Bareiro de Módica.
“La decisión de la alzada vulneró nuestro derecho constitucional de acceso a la información reconocido en el Art. 28 de la Constitución de la República; el derecho a la defensa de los intereses difusos garantizado en el Art. 38; el derecho a la igualdad en cuanto al acceso a la justicia y la obligación del Estado de allanar los obstáculos que la impidieren, reconocido en el Art. 47 constitucional; como así los derechos convencionales establecidos en los artículos 13 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ley 1/89) en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la misma, concordantes con otros instrumentos internacionales de protección de derechos humanos reconocidos por la República del Paraguay”, señalan.
Para revocar el histórico fallo a favor de la transparencia, las magistradas Valentina Núñez, Antonia López de Gómez y Stella Mary Zárate argumentaron que el amparo no podía prosperar por la imposibilidad de brindar la información que se daría de manera esencial por una cuestión fáctica: la información que contienen las actas no puede separarse de su soporte documental (las mismas actas).
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Los accionistas afirman que el Tribunal confundió el instrumento (en este caso serían las actas del Consejo) con la información expresada en él y consideró que separar la información sería quebrar la integridad de los documentos.
Asimismo, destacan que el propio Tratado permite la aplicación de la legislación nacional de cada país en temas que refieren a asuntos domésticos, como, por ejemplo, lo relativo al régimen jurídico laboral, así como temas relativos a las responsabilidades civil y penal.
Finalmente, los accionantes solicitan a los ministros de la Corte Suprema de Justicia que declaren “la inconstitucionalidad” de la sentencia del Tribunal de Apelación en lo civil y comercial, primera sala, y además dispongan la remisión del expediente a otra sala, para un nuevo estudio de la sentencia dictada por el juez José Guillermo Trovato.