“Esta información debería ser pública, ellos alegan que están por encima de la ley y que por eso no proveen la información y eso es inconstitucional. Nos parece que es un poco entreguista la postura que los consejeros paraguayos toman porque es muy a favor de Brasil y en detrimento de nosotros. Creemos que tienen que dar la información de todo lo que tratan. Nunca pedimos una transcripción de las actas, sino los temas tratados y cómo ellos votan, sus intervenciones, la postura que tienen con relación a cada tema”, explicó Beatriz Pompa.
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El caso Vargas Telles
Los comunicadores, que radicaron una acción de inconstitucionalidad contra el fallo del Tribunal de Apelación en lo civil y comercial, primera sala, que anuló la sentencia dictada a favor del amparo por el juez en lo civil y comercial José Guillermo Trovato el 12 de julio pasado, encontraron en un antecedente histórico la motivación para proseguir en su lucha por la transparencia ante la máxima instancia judicial.
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Se trata del Acuerdo y Sentencia N° 1.306, del 15 de octubre del 2013, dictado en el marco de la causa “Acción de inconstitucionalidad promovida por la Defensoría del Pueblo contra la Municipalidad de San Lorenzo sobre amparo”.
Esta acción fue promovida por el entonces defensor del Pueblo, Manuel Páez Monges, contra el fallo que le negó al ciudadano José Daniel Vargas Telles la nómina de funcionarios de la Comuna de San Lorenzo, con sus sueldos. Tras concluir que el acceso a la información es un derecho humano fundamental, la Corte Suprema de Justicia ordenó la entrega de dichos datos.
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El acceso a la información como derecho humano fundamental
A pesar de que la acción referida no estaba dirigida contra una entidad binacional y la conformación de la Corte ha variado prácticamente en su totalidad, el discurso a favor de la transparencia de parte de los actuales integrantes de la máxima instancia judicial permanece. En este punto, es de llamar la atención que Valentina Núñez, una de las camaristas que integraron la Corte en el caso de Vargas Telles, haya votado por la revocatoria de la sentencia del juez José Guillermo Trovato a favor del amparo del SCP.
“Nosotros recordamos el caso de Vargas Tellez, que en el 2013 fue motivo de una decisión de la máxima instancia judicial histórica y en parte estamos motivado por esto. Va a ser una excelente oportunidad para la Corte Suprema de Justicia, nosotros tenemos expectativa de que sea el pleno el que trate en su momento la acción de inconstitucionalidad y las opciones para mí son muy claras: o es estado de derecho o es estado de secreto. Eso es lo que hay que definir muy claramente. Si hay un estado de derecho vamos a tener acceso a la información y si continúa el estado de secreto, que no tiene ninguna fundamentación legal o tiene argucias legales, entonces quiere decir que seguimos con la misma historia”, expresó Rubén Penayo.
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Claques crearon mito para actuar con arbitrariedad
Penayo destacó que el verdadero problema no está en la legislación sino en el hecho de que algunas claques han construido un mito a los efectos de la arbitrariedad para manejar como quieren el dinero y de la impunidad.
“El tratado también establece que los consejeros, directores, son responsables civil y penalmente de sus acciones. ¿Y cómo vamos a saber si hicieron algo por fuera de la ley si no sabemos lo que hicieron? Es una cuestión de lógica simple, es una barbarie en tiempos de la transparencia”, añadió Penayo.
El comunicador resaltó que la petición que hicieron es muy clara en el sentido de que solicitaron información únicamente en relación a los consejeros paraguayos en el sentido de cómo argumentan, cómo votan, el sentido de sus votos; es decir, información que debería ser -según la Ley 5.282- de carácter público.
Asimismo, lamentó que el Tribunal de Apelación (Antonia López de Gómez, Valentina Núñez y Stella Marys Zárate) no haya realizado un verdadero análisis del los argumentos que plantearon, sino simplemente lo que hicieron fue “cortar y pegar lo que les pasaron los abogados de Itaipú”, tras calificar de “lamentable” y “vergonzoso” el nivel de sumisión por parte de ese tribunal en relación al argumento esgrimido por la Itaipú.
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“El tratado forma parte de un conjunto de leyes y dentro de ese contexto hay que entender. Acá con el pretexto de la supranacionalidad se está negando nuestra Constitución Nacional (CN) en su artículo 28 porque lo que hace la Ley 5.282 es reglamentar lo que dice el artículo 28 de la CN y si uno hace una revisión de la importancia que tiene la CN, los tratados, las convenciones y las leyes, uno ve que el tratado de Itaipú está por debajo de la Constitución y además la primera ley aprobada en el Paraguay tras la caída de la dictadura fue la 189, que es el pacto de San José de Costa Rica. En todo caso está a la misma altura del tratado y también garantiza el acceso a la información”, afirmó.
“Además, la Ley 5.282 en su artículo 2 inciso C, dice que son sujetos exigibles, es decir que se les puede pedir a los directores, los consejeros de los entes binacionales y ellos tranquilamente le hacen pito catalán a la ley. ¿Por qué? Porque son claques que manejan nuestro país, indistintamente, no se trata de grupos partidarios, se trata de grupos de poder que han construido un mito a los efectos del secreto, por lo menos esta es nuestra perspectiva en torno de lo que está pasando”, acotó Penayo.
