Corte Suprema de Justicia sostiene que el artículo 150 del Código Procesal Civil se encuentra vigente

Los miembros de la Corte Suprema de Justicia, ministros Prof. Dr. Alberto Joaquín Martínez Simón y Prof. Dr. Eugenio Jiménez Rolón, en la sesión plenaria del día de la fecha, expresaron su preocupación respecto a un fallo judicial que hace alusión a una supuesta inaplicación del artículo 150 del C.P.C., como consecuencia de la vigencia de la Ley N° 4017/10 “De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico” y de la Ley 4610/12 que “Modifica y amplía la Ley N° 4017/10 de validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico”.

La C.S.J., a través del Centro Internacional de Estudios Judiciales (CIEJ), ha sido insistente, reiterativa y repetitiva en las distintas capacitaciones a Magistrados, funcionarios y abogados en el ejercicio de la profesión, que las reglas del C.P.C. en cuanto a los plazos no han sido modificadas.
La C.S.J., a través del Centro Internacional de Estudios Judiciales (CIEJ), ha sido insistente, reiterativa y repetitiva en las distintas capacitaciones a Magistrados, funcionarios y abogados en el ejercicio de la profesión, que las reglas del C.P.C. en cuanto a los plazos no han sido modificadas.Gentileza,

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El ministro Martínez Simón expresó que el artículo 150 del C.P.C. es esencial para todos los abogados, quienes toman muy en cuenta el tiempo dentro del proceso, porque de eso depende, incluso, la pérdida de algún derecho procesal que se traslada a la cuestión de fondo, según informaron desde la Corte Suprema.

Refirió que desde el primer momento, la C.S.J., a través del Centro Internacional de Estudios Judiciales (CIEJ), ha sido insistente, reiterativa y repetitiva en las distintas capacitaciones a magistrados, funcionarios y abogados en el ejercicio de la profesión, que las reglas del C.P.C. en cuanto a los plazos no han sido modificadas.

Mencionó que, independientemente a las motivaciones históricas que tuvo el mencionado artículo 150 del C.P.C., cuando fue redactado, dicho artículo es completamente claro en cuanto a que establece un plazo de gracia hasta las 9:00 del día siguiente al que venzan los plazos.

Resaltó el ministro Martínez Simón que, sin intención de inmiscuirse en las motivaciones que llevaron al dictado de un solo fallo que resolvió la inaplicación del artículo 150 del C.P.C., corresponde dejar en claro que el criterio unánime de la Corte Suprema de Justicia es que el plazo de gracia concedido por dicho artículo se encuentra plenamente vigente, de modo tal que sea previsible la forma de manejar los procesos.

Los plazos procesales

Señaló que lo peor que se puede hacer es tener marchas y contramarchas respecto a un tema absolutamente sensible como lo son los plazos procesales y que he allí la preocupación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia. Reiteró también, en plenaria, que este criterio es unánime entre los ministros de la Corte Suprema de Justicia.

El ministro Jiménez Rolón, al tiempo de ratificar lo expresado por el Ministro Martínez Simón, por los mismos fundamentos, agregó que es sabido que una ley solo se deroga por otra ley y que, en el caso particular del plazo de gracia, no se encuentra vigente ninguna ley que disponga la derogación del artículo 150 del C.P.C.

Indicó el ministro Jiménez Rolón que, hablando de una manera objetiva, son circunstancias que se deben de tener en consideración, dado que pueden generar una confusión muy importante, que no resulta inocua, pues puede dar lugar a pérdidas de derechos.

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