Nenecho Rodríguez reza y hace propaganda por su lista en redes

El candidato a intendente por Asunción, el cartista, Oscar “Nenecho” Rodríguez, tuiteó hoy un momento religioso con su familia. Se lo observa al “acorralado” por supuestos hechos de corrupción rezando junto con sus familiares, pero justo al final del video se ve su rostro con el número de lista de su candidatura y del Partido Colorado. Si bien el Código Electoral no sanciona hacer proselitismo a través de redes sociales cuando hay veda electoral, se denota su avivada para conseguir votos en un día en que la mayoría respeta y no hace campaña.

Óscar "Nenecho" Rodríguez recibe la bendición de sus padres Oscar Rodríguez Kennedy y Olga Quiñónez. Aprovechó la escena para hacer propaganda electoral hoy, en el día de las elecciones.
Óscar "Nenecho" Rodríguez recibe la bendición de sus padres Oscar Rodríguez Kennedy y Olga Quiñónez. Aprovechó la escena para hacer propaganda electoral hoy, en el día de las elecciones.

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En su posteo escribió: “ÉL” haciendo referencia a Dios. Escribió que con él se puede encontrar fortaleza y el camino para un duro y necesario desafío que es la intendencia de Asunción. Luego dice que cree que va firme rumbo a su objetivo.

En el video se lo ve muy concentrado frente a varias imágenes religiosas. Luego recibe bendiciones y le desean éxito. Posteriormente dentro del editado con un fondo musical de calma, exhibe fotografías del momento de su votación y su dedo entintado y aprovechándose del vacío legal que no regula ni controla pedir votos el día de las elecciones en redes sociales, aparece un afiche con su cara, número de lista y su nombre.

En conversación con ABC, la fiscala Sandra Ledesma comentó que la actual legislación no contempla el control ni sanción de instar a votar por tal o cual candidato o partido político. Por ende hay un aprovechamiento de unos cuantos de usar sus redes sociales para sacar tajada política.

El twitter de Nenecho fue publicado a las 12:09 de hoy.

Lo que dice la ley

Según la página web del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) en cuanto a los plazos, la propaganda electoral en la vía pública relativa a elecciones internas de los partidos y movimientos políticos se puede realizar durante 30 días contados desde dos días antes de la fecha de los comicios.

En los medios de comunicación se puede realizar durante 10 días contados también desde dos días antes de la fecha de las elecciones, de acuerdo con el Artículo 290 de la mencionada ley. Sobre el contenido de la propaganda electoral, deberá respetar lo dispuesto en los Artículos 291 y 292 del Código Electoral.

Los medios de comunicación social igualmente tienen límites de espacio. En ese sentido, la propaganda en los medios escritos no podrá exceder de media página por edición o su equivalente en número de centímetros.

En los medios televisivos o radiales no podrá exceder de cinco minutos por día para cada agrupación política. La sanción por realizar propaganda electoral extemporánea será la aplicación de una multa equivalente a 100 jornales mínimos, señala el Art. 324 de la misma normativa.

Mientras, el Art. 328, refiere que la fijación de carteles en violación de la ley o destrucción de material propagandístico tendrá una multa equivalente al monto del perjuicio causado y la reposición del valor del mismo.

El Art. 329 establece que la emisión de propaganda electoral por parte de los medios de comunicación en violación de los plazos previstos en el Código Electoral, los hará pasibles de sufrir una multa equivalente a 500 jornales mínimos; y el Art. 333 advierte que a la realización de propaganda electoral en violación de la prohibición prevista en el Art. 292 del Código Electoral, podrá imponerse una multa de cien jornales mínimos.

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