Tribunal descarta anular actuaciones en el caso Hijazi

El Tribunal de Apelación especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado rechazó anular las actuaciones realizadas en el proceso al libanés de origen brasileño Kassen Mohamad Hijazi. El extranjero es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos como un importante eslabón del crimen organizado, que “lava” millones de dólares, presuntamente provenientes del narcotráfico y otros delitos.

A la izquierda, foto actual de Kassen Hijazi; a la derecha, tras su primera detención frente a una montaña de dinero, en el año 2007.
A la izquierda, foto actual de Kassen Hijazi; a la derecha, tras su primera detención frente a una montaña de dinero, en el año 2007.ABC Color

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Por unanimidad, los camaristas Arnulfo Arias Maldonado, Bibiana Benítez y Gustavo Ocampos ratificaron la resolución dictada el 21 de setiembre pasado por el juez José Agustín Delmás.

El magistrado rechazó el incidente de nulidad de actuaciones planteado por la defensa de Kassen Mohamad Hijazi, que alegó supuestas violaciones de procesales y constitucionales. Específicamente, se planteó la nulidad del allanamiento del 24 de agosto de 2021, del acta de allanamiento, de su detención y sus consecuencias y todo el proceso de extradición iniciado contra el mismo por existir transgresión de los artículos 17, numerales 1, 9, del artículo 34 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 166, 174, 189 y 241 del Código Procesal Penal.

El argumento es que la comitiva realizó el procedimiento en horas de la mañana, pero la orden correspondiente se firmó al mediodía.

Esta decisión fue apelada por los abogados Jorge Marcial Ortiz y Nery Villalba Solís, quienes solicitaron a la Cámara que disponga la nulidad absoluta de las actuaciones cuestionadas, revoque el auto apelado y, en consecuencia, ordene la inmediata libertad de su defendido, que tiene prisión preventiva desde el 25 de agosto pasado. o alguna medida sustitutiva de prisión.

“(...) sobre hechos que consideró viciados de nulidad, referente a los horarios del dictamiento de la orden de aprehensión dictada por el juez y el momento de su aprehensión que, en realidad, revisados los autos principales y las actuaciones que constan en el soporte electrónico, no se advierten en los antecedentes tenidos a la vista”, explica el Dr. Arias Maldonado.

“(...) el fiscal ha actuado en cumplimiento de una orden de allanamiento emitida por el juzgado de Delitos Económicos del 2° turno, por AI N° 575 del 23 de agosto del 2021. Seguidamente, y ante pedido formal del gobierno de los Estados Unidos de América, el juez, por AI N° 577 del 24 de agosto del 2021, ha emitido un nuevo mandamiento de detención provisoria con fines de extradición de dicho ciudadano, que constituye la orden escrita de autoridad competente necesaria y justifica legalmente la privación de su libertad, entonces, no ha existido arbitrariedad en el procedimiento”, concluye el magistrado, a cuyo voto se adhirieron sus colegas Benítez y Ocampos.

Hijazi ya había estado en la mira de las autoridades desde el año 2004 e inclusive llegó a ser detenido y procesado en el 2007, pero terminó blanqueado en el 2008 y desde entonces permaneció en Ciudad del Este, donde operó con total tranquilidad hasta agosto pasado, cuando llegó el pedido de la justicia norteamericana.

El expediente fue remitido al juzgado penal de garantías especializado en Delitos Económicos N° 2, a cargo de José Agustín Delmás, para dar continuidad al proceso de extradición.

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