Ministra ignoró “ejercicio abusivo del derecho” y prescribió caso “coquitos”

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La fiscalía, un Tribunal de Sentencia y una Cámara de Apelaciones dijeron que el ejercicio abusivo del derecho de Camilo Soares no podía ser premiado con la prescripción del hecho. Sin embargo, la ministra de la Corte Carolina Llanes no lo entendió así y prescribió el caso.

Carolina Llanas. Está en contra de la supresión del CAJ. Atenta contra la transparencia, sostiene.
Carolina Llanas, ministra de la Corte.

El Ministerio Público, un Tribunal de Sentencia que llevó a cabo el juicio oral y una Cámara de Apelaciones sostuvieron que hubo “circunstancias objetivamente insuperables” para el normal desarrollo del proceso, además del ejercicio abusivo del derecho del acusado, para rechazar la prescripción del proceso al exministro de la Secretaría de Emergencia Nacional Camilo Soares.

La fiscala Victoria Acuña, en un escrito presentado ante la Cámara de Apelación y en el cual solicitó el rechazo de la prescripción, dijo que la acusación contra Soares se presentó en el 2011 y se convocó a audiencia preliminar en 12 ocasiones, de los cuales se suspendió 11 veces por los incidentes promovidos por la defensa de los acusados. “Cuando la causa por fin se elevó a juicio oral se plantearon excepciones de inconstitucionalidad, incidentes de prejudicialidad, de nulidad absoluta de la acusación, entre otros varios recursos dilatorios”, enfatizó.

“En el año 2017 fuimos citados para iniciar el juicio oral y tampoco se pudo llevar a cabo por una acción de inconstitucionalidad que planteó la defensa. Esa acción, según establece el artículo 554 del Código Procesal Civil, la Corte tenía que resolver en 30 días. Sin embargo, hizo lugar parcialmente a la acción en el año 2009. Recién después el expediente fue remitido al Tribunal de Apelaciones, por lo cual de ningún modo se puede mencionar que el Ministerio Público obstruyó o no impulsó el proceso”, manifestó la representante de la sociedad ante la Cámara.

Agregó que a todo esto hay que sumar la conducta de los procesados durante el juicio oral, en donde en varias ocasiones los encausados le faltaron el respeto a los miembros del Tribunal de Sentencia. “Es más, en el proceso no es la primera sanción que se les impuso como litigantes de mala fe y esto el Tribunal de Apelación lo puede corroborar en el expediente”, sostuvo.

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Acuña enfatizó que todo está probado con el acta de Audiencia de Juicio Oral y Público del 1 de abril de 2020, cuando los jueces resolvieron que los abogados Víctor Mujica, Rodolfo Aseretto y los acusados Camilo Ernesto Soares Machado y Alfredo Guachiré actuaron haciendo uso de un exceso en el ejercicio de sus derechos, por lo cual corresponde sancionar disciplinariamente con pena de multa.

El camarista Cristóbal Sánchez, quien fue el preopinante en la causa en segunda instancia, dijo que no corresponde la prescripción debido a que hubo “circunstancia objetivamente insuperable” desde el momento en que existió un ejercicio abusivo del derecho por parte de la defensa de los condenados Camilo Soares y Alfredo Guachiré. “En este caso han realizado en forma excesiva planteamientos con el evidente fin de dilatar el proceso; es más, los mismos fueron sancionados por ejercicio abusivo del derecho e incluso sus abogados fueron declarados litigantes de mala fe”, acotó el magistrado.

Camilo Ernesto Soares, exministro de la Secretaría de Emergencia Nacional, condenado a 5 años. Recurrió a la Corte.
Camilo Ernesto Soares, exministro de la SEN.

“En este caso en particular, no se puede contemplar que los procesados Camilo Soares y Alfredo Guachiré puedan beneficiarse de una tardanza excesiva o de un excesivo trascurso del tiempo provocado por ellos mismos con la única intención de lograr –repetimos– el transcurso excesivo del tiempo que conlleve a la pretendida prescripción”, dijo Sánchez, a cuya postura se adhirieron Gustavo Auadre y Gustavo Santander.

Tanto la defensa de Soares como la de Alfredo Guachiré presentaron un recurso de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelación, que confirmó el fallo del Tribunal de Sentencia.

La Sala Penal de la Corte que analizó el caso quedó integrado por la ministra Carolina Llanes (preopinante), el ministro Alberto Martínez Simón y la camarista del menor, Gloria Benítez.

La doctora Llanes, primeramente dijo que correspondía admitir la presentación y su postura fue respaldada por Benítez. Sin embargo, Martínez Simón apuntó que no se reunían los requisitos legales y en consecuencia votó por la no admisión del recurso extraordinario.

Llanes analizó la prescripción solicitada y concluyó que teniendo en cuenta la fecha de terminación de la conducta de los procesados (24 de diciembre de 2009) se inició la prescripción del hecho punible. “Se constata que ya transcurrió el doble del plazo (al hecho de lesión de confianza que es de 5 años en su tipo base) incluso antes del dictamiento de la sentencia definitiva de primera instancia (26 de junio de 2020)”, refirió al decretar la prescripción y el sobreseimiento definitivo de Soares y Guachiré. La postura de Llanes fue respaldada por la camarista Gloria Benítez.