Odisea de exfuncionario judicial para ejecutar sentencia contra la Corte

¿Cuál es el colmo de la injusticia? Que la Corte Suprema de Justicia presente chicanas para dilatar el cumplimiento de una sentencia que repara una injusticia cometida por ella misma, es decir, por la máxima instancia judicial. Este es el caso del abogado Ariel Salinas, quien ya ganó dos juicios pero sigue sin poder cobrar los salarios caídos por su injusta destitución como funcionario judicial, ocurrida en el 2005.

El abogado Marcos Ariel Salinas fue notificado hoy de una nueva resolución a su favor.
El abogado Marcos Ariel Salinas fue notificado hoy de una nueva resolución a su favor.gentileza

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La Corte Suprema de Justicia tiene diez días para pagar G. 359 millones al abogado Marcos Ariel Salinas Mareco, en concepto de reposición de salarios caídos tras su suspensión e injusta destitución, cuando se desempeñó como actuario del juzgado de garantías N° 3 de la capital.

Así lo dispuso el Tribunal de Apelación en lo civil y comercial, segunda sala, tras denegar una apelación planteada por la asesora jurídica de la Corte, Mirtha Morínigo de Florentín, contra la resolución dictada contra el Acuerdo y Sentencia N° 82, que dictó el 23 de setiembre pasado.

A través de la resolución referida, los magistrados Guido Cocco Samudio, Carmelo Castiglioni y Alejandrino Cuevas declararon desierto un recurso de nulidad planteado por la representante de la Corte y modificó el segundo apartado de la SD N° 112 del 24 de abril del 2020, en la parte referente al monto de la liquidación, que quedó establecida en G. 359.029.000, suma que corresponde a salarios caídos por 92 meses.

Si bien la resolución del Tribunal de Apelación -de la cual Salinas fue notificado hoy- establece un plazo de 10 días para su cumplimiento, en la práctica, el exfuncionario no tiene idea de cuándo podría materializarse, porque no sabe qué nueva “chicana” podría plantear la representante de la máxima instancia judicial.

El caso que nos ocupa se inició en el año 2005, cuando la Corte Suprema dispuso una auditoría general para determinar a los responsables de posible extinción de más de un centenar de causas penales, enviadas a juicio oral al público a poco tiempo de cumplirse el plazo máximo de duración del proceso.

El 4 de octubre del 2005, el abogado Marcos Ariel Salinas fue destituido de su cargo de actuario judicial, como corolario de un sumario abierto a los secretarios de los juzgados de garantías por la demora en la remisión de expedientes a etapa intermedia y el consecuente peligro de extinción de causas.

La determinación causó sorpresa en el ámbito tribunalicio, debido a que el dictamen elaborado por el juez instructor, el superintendente de justicia Rafael Monzón, había recomendado la absolución de todos los actuarios.

Disconforme con lo resuelto, Salinas emprendió una verdadera batalla judicial con el propósito de limpiar su nombre. A 16 años de aquel entonces, la Justicia le dio la razón, pero a pesar de que las sentencias le privaron de varios beneficios, hasta la fecha no puede cobrar ni un sólo guaraní a causa de las reiteradas chicanas promovidas por su contraparte, la Corte Suprema de Justicia.

Tribunal de Cuentas revocó destitución

El primer juicio que Salinas ganó fue el que planteó en el 2005 ante el Tribunal de Cuentas, que en el 2011 revocó su destitución, tras concluir que lo resuelto no se encontraba ajustado a derecho.

Básicamente, el Tribunal destacó que la implementación de la acordada N° 274 ( que establecía que tenía que presentar el auto conclusivo y remitir inmediatamente a etapa intermedia) tenía múltiples falencias y que de ninguna manera, se podía atribuir al actuario judicial la responsabilidad de su incumplimento.

“Esta acordada establecía que luego de presentarse el auto conclusivo y el expediente debía ser remitirdo inmediatamente a etapa intermedia, pero esta remisión no estaba a cargo de los funcionarios de los juzgados de garantía, sino a cargo de funcionarios de etapa intermedia, que servían de nexo entre los juzgados y que eran los que recibían las indicaciones de la coordinadora (Mónica Paredes) para la remisión de tal o cual expediente, dependiendo del acto conclusivo”, explicó Salinas.

Juicio de ejecución de sentencia

Para hacer cumplir la decisión del Tribunal de Cuentas, en el 2013 Salinas promovió un juicio de ejecución de sentencia, en el fuero civil y comercial. En el año 2020, Salinas obtuvo nueva resolución a su favor, pero a medias.

El juzgado ordenó el pago de salarios caídos por 12 meses y no por todos los meses en que estuvo cesante (92), descartó la indemnización por despido injustificado y tampoco estableció interés alguno para compensar el natural defasaje por el prolongado paso del tiempo. El juzgado no se pronunció sobre el pedido de resarcimiento que planteó por despido injustificado y tampoco dispuso su restitución a un cargo de igual rango y remuneración.

Segunda sentencia favorable

Por esta razón, Salinas se vio obligado a presentar un incidente de nulidad contra la SD N° 112 del 24 de setiembre del 2020, dictada por el juzgado en lo civil y comercial del tercer turno.

El 23 de setiembre pasado, el Tribunal de Apelación en lo civil y comercial, segunda sala, integrado por los camaristas Guido Cocco Samudio, Carmelo Castiglioni y Alejandrino Cuevas, resolvió la cuestión de la siguiente manera: modificó el segundo apartado de la SD N° 112 del 24 de abril del 2020, en la parte referente al monto de la liquidación, que quedó establecida en G. 359.029.000, suma que corresponde a salarios caídos por 92 meses y fijó un plazo de 10 días para su cumplimiento.

Pero la cuestión no terminó ahí, debido a que contra esta decisión (el Acuerdo y Sentencia N° 82 del 23 de setiembre último), la abogada Mirtha Morínigo, directora jurídica de la Corte Suprema de Justicia, presentó un recursos de nulidad y apelación, los cuales fueron rechazados el 28 de octubre pasado.

Esta nueva resolución, el AI N° 803 del 28 de octubre del 2021, fue remitida al juzgado de origen recién el viernes último y hoy el juez realizó la notificación correspondiente para su cumplimiento.

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