ANDE: actualizan pliego de potencia reservada

La ANDE comunicó que desde el 1 de enero de 2022, en virtud a la Resolución P/N° 45813/2021 del 2 de noviembre de 2021, actualiza la versión del Pliego de Tarifas N° 21 para sus clientes en categorías tarifarias binómicas, correspondiente a la facturación de Potencia Reservada y Exceso de Potencia Reservada, en sus numerales 4.2 y 4.3.

Sede central de la ANDE.
Sede central de la ANDE.Diego Peralbo, ABC Color

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Para los clientes conectados en media tensión: si la demanda máxima registrada en el período de consumo excediera la potencia reservada en hasta 10%, esta será facturada al precio de la potencia reservada. En caso de que la demanda máxima registrada en el período de consumo excediera la potencia reservada en más del 10%, toda la potencia excedente será facturada al precio del exceso de potencia vigente. “Esto se aplicará exclusivamente para las categorías Industrial (371 y 372), Otros (411 y 412), Gubernamental (831 y 832) y Diferencial (731 y 732)”, dice.

La potencia reservada podrá ser aumentada o disminuida hasta dos veces en total en el año calendario. Excepcionalmente, los clientes que por primera vez acceden a una categoría que prevé la obligación de tener potencia reservada, podrán realizar modificaciones en sus potencias hasta tres veces en los primeros 12 meses contados a partir de su alta de contrato.

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