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Para los clientes conectados en media tensión: si la demanda máxima registrada en el período de consumo excediera la potencia reservada en hasta 10%, esta será facturada al precio de la potencia reservada. En caso de que la demanda máxima registrada en el período de consumo excediera la potencia reservada en más del 10%, toda la potencia excedente será facturada al precio del exceso de potencia vigente. “Esto se aplicará exclusivamente para las categorías Industrial (371 y 372), Otros (411 y 412), Gubernamental (831 y 832) y Diferencial (731 y 732)”, dice.
La potencia reservada podrá ser aumentada o disminuida hasta dos veces en total en el año calendario. Excepcionalmente, los clientes que por primera vez acceden a una categoría que prevé la obligación de tener potencia reservada, podrán realizar modificaciones en sus potencias hasta tres veces en los primeros 12 meses contados a partir de su alta de contrato.