El escrito presentado el 10 de junio pasado por Jorge Daniel Bauza Derbas, procesado por estafa, sostiene que la denuncia contra el juez penal de garantías N° 4 de la capital, Raúl Esteban Florentín Cueto, lo realiza de conformidad a lo que prescriben los artículos 11, 12, 13, 14 incisos c), g) y q) y artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 “Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados”.
No obstante, hay que aclarar que el citado cuerpo legal que cita el denunciante Bauza Derbas ya fue derogado por la Ley Nº 6814/2021 “Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados judiciales, agentes fiscales defensores públicos y síndicos de quiebra”. Además, la normativa vigente ya no contempla a la denuncia como forma de iniciación del proceso de enjuiciamiento, que quedó reemplazada por la acusación, que requiere ciertas formalidades.
La denuncia
Prosiguiendo con la denuncia particular, que es patrocinada por el Abog. Carlos Antonio Torres Aguilera, refiere que el juez Florentín Cueto, ha incurrido en manifiesta parcialidad e ignorancia de la ley en la causa N° 398/2021, caratulada “Jorge Daniel Bauza s/ estafa”, al pretender llevar adelante un proceso penal totalmente nulo e inconstitucional. El denunciante refiere que el juez denunciado admitió una imputación sin una indagatoria previa anterior, requisito principal para la imputación.
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Agrega: “En el mismo (escrito de la Fiscalía) existe un dictamen favorable de la fiscala Dra. Luján Estigarribia en la cual la misma recomienda hacer lugar a la prescripción de la acción por haber superado en exceso el tiempo para la prescripción. No contento con ello, da trámite de oposición sin dar oportunidad a la defensa de ejercerla en forma, y aparte de tener una enemistad manifiesta y incurrir en persecución a esta defensa técnica, a lo cual se allana expresamente la representante del Ministerio Público”.
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En otro párrafo el denunciante sostiene que el juez Florentín Cueto debe ser enjuiciado y destituido por haber supuestamente incurrido en arbitrariedad y violación expresa de los preceptos constitucionales, de por sí quiebra la imparcialidad que deben tener los que se dicen ser jueces de garantías, lo cual hacen que no tenga la confianza y menos aún la garantías de que se imparta recta justicia, pues desconoce la ley, con lo cual estamos en presencia de delitos comunes cometidos por el juez hoy denunciado, dicho delito es el prevaricato, previsto en el artículo 305 del Código Penal”.
El denunciante aparte de requerir la destitución del juez Raúl Florentín Cueto, también pide a la Corte Suprema de Justicia, que le suspenda preventivamente en el ejercicio de sus funciones.
