Odesur: Secretaría de Deportes debe informar detalles de inversión realizada

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El ministro secretario Nacional de Deportes, Diego Galeano Harrison, en la inauguración de los Juegos Suramericanos 2022 (Odesur).
El ministro secretario Nacional de Deportes, Diego Galeano Harrison, en la inauguración de los Juegos Suramericanos 2022 (Odesur).Nathalia Aguilar

Un juzgado hizo lugar a una acción de amparo constitucional y la Secretaría Nacional de Deportes (SND) debe informar al amparista los montos destinados a los XII Juegos Suramericanos Asunción 2022 (Odesur).

El juez penal de garantías Miguel Angel Palacios Méndez por Sentencia Definitiva N° 91 del 4 de octubre de 2022, hizo lugar a la acción de amparo constitucional que promovió el abogado Pedro Villar Martínez contra la Secretaría Nacional de Deportes (SND), y en plazo de 5 días debe informar al amparista los informes que requiere sobre el dinero invertido para la organización del evento denominado XII Juegos Suramericanos Asunción 2022 (Odesur).

La Secretaría Nacional de Deportes debe conceder:

- Informe de manera detallada y justificada con documentos de los montos de dinero asignado a cobrar y/o ya recibido del Ministerio de Hacienda (erario público) y de organismos o Entidades Internacionales para la organización y desarrollo de los XII Juegos Suramericanos Asunción 2022, con sus respectivos rubros que lo componen y sus montos de dinero;

- Informe de manera detallada y completa de la lista de licitaciones y/o contrataciones previstas o llevadas adelante para la organización y desarrollo de los XII Juegos Suramericanos Asunción 2022, con sus respectivos pliego de bases y condiciones.;

- Informe detallado de los componentes o rubros que hacen al importe de dinero G. 705.731.000 objeto de la solicitud de transferencia de recursos emitido por la SND a Juegos Odesur ASU2022 e identificado bajo el N°144.426/2020, con sus montos de dinero y destinatarios;

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- Informe de manera detallada y completa de las asignaciones a pagar y desembolsos ya realizados de sumas de dinero u otro tipo de beneficios a los atletas paraguayos para apoyar su participación en los XII Juegos Suramericanos Asunción 2022, en especial los rubros que lo componen con sus montos respectivos y las personas o entidades destinadas, sea brindada en formato papel escrito.

Antecedentes

El amparo se promovió porque el 5 de agosto de 2022 la Dirección Nacional de Deportes a cargo del ministro secretario Diego Galeano Harrison, se negó a contestar los informes requeridos por el amparista Pedro Villar Martínez, en base a la Ley de Acceso a la Información Pública.

Por providencia del 22 de setiembre de 2022 el juez Miguel Palacios concede la intervención y por iniciado el juicio de amparo constitucional promovido por el abogado Pedro Villar Martínez contra la Secretaría Nacional de Deportes, y se le libró oficio para que remita al Juzgado un informe circunstanciado en el perentorio plazo de (3) tres días, de conformidad al Art. 572 del Código Procesal Civil.

El 26 de setiembre de 2022 feneció el plazo pero la SND no informó sobre todos los términos requeridos por el amparista.

Fundamento para conceder el amparo

El juez Miguel Palacios fundamentó en su resolución para hacer lugar el amparo constitucional que si bien la Secretaría Nacional de Deportes manifiesta en su contestación a la presente acción, haber dado respuesta a lo solicitado, en las constancias del expediente, específicamente las documentales presentadas por la SND, no se advierte que la misma haya respondido en los términos solicitados en el recurrente.

La contestación de la SND se limita a informar los montos recibidos sin adjuntar las documentaciones que acrediten dicha recepción, asimismo apenas se informa los montos a desembolsar y desembolsados sin especificar las empresas o entidades a quienes se realizaron dichos desembolsos, sostiene el juzgado.

Asimismo, la SND tampoco informó la lista de licitaciones o contrataciones con sus respectivos pliegos de bases y condiciones, ni se encuentran detalladas los montos respecto a los diversos rubros que hacen a la transferencia individualizada como solicitud 144.426/2020, así como tampoco se detallan las personas o entidades a quienes son destinadas las asignaciones a pagar a los atletas paraguayos.

En ese sentido, refiere el juzgado- al no haber dado cumplimiento en la forma solicitada por el accionante, se tiene por denegado el presente pedido de informes requeridos, y por ello deviene procedente la acción de amparo.

Leyes que sustentan la provisión de informes

Básicamente, el juzgado se sustenta en lo que dispone la Ley N° 5282/2014 “De Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental”, que establece en su Artículo 1°. - “Objeto. La presente Ley reglamenta el Artículo 28 de la Constitución Nacional, a fin de garantizar a todas las personas, el efectivo ejercicio del derecho al acceso a la información pública, a través de la implementación de las modalidades, plazos, excepciones y sanciones correspondientes, que promuevan la transparencia del Estado”.

Agrega: “Ninguna disposición de esta Ley podrá ser entendida o utilizarse para negar, menoscabar o limitar la libertad de expresión, la libertad de prensa o la libertad de ejercicio del periodismo”.