Sacerdote condenado por abuso denunció ante el JEM a jueces y fiscala por supuesto mal desempeño

El sacerdote Pedro Robadín denunció ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) a una agente fiscal, a miembros del tribunal de sentencia y a camaristas que ratificaron su condena de 8 años de prisión por abuso sexual en personas indefensas.

Pedro Robadin Armadans, denunció a jueces y a una fiscala ante el JEM
Pedro Robadin Armadans, denunció a jueces y a una fiscala ante el JEM

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El sacerdote Pedro Robadín Armadans, bajo patrocinio del abogado Marco Antonio Cáceres Alonso, presentó acusación el 22 de febrero de 2023 en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), contra los miembros del Tribunal de Sentencia Pedro Nazer, Rilsy Ortíz y Natalia Muñoz, jueces penales de liquidación y sentencia de la ciudad de Fernando de la Mora, que condenó al exreligioso a la pena de 8 años de prisión por un caso de abuso sexual en personas indefensas, realizada supuestamente, de forma ilegal, según su escrito.

De igual manera, Robadín Armadans también acusó por mal desempeño de funciones a los camaristas, miembros del Tribunal de Apelaciones en lo penal de Central, que ratificaron la sentencia Oscar Rodríguez Kennedy, Guillermo Zillich Silva y Nidia Fernández Cattebeke. La acusación también fue dirigida contra la fiscala Blanca Rosa Aquino, de la Unidad Penal N° 2 de Itauguá.

El religioso alega en su escrito ante el Jurado que los magistrados denunciados incurrieron supuestamente en prevaricato, mal desempeño de funciones, falta de idoneidad en el cargo, abuso del derecho, persecución al inocente y violación a los derechos humanos.

La presunta irregularidad denunciada en el Jurado es la causa N° 3.798/2019 caratulada “Pedro Jesús María Robadin Armadans s/ abuso sexual en personas indefensas”.

Los agravios que denuncia el sacerdote

La denuncia ante el JEM refiere que en el juicio oral no fue probado el estado de inconsciencia o incapacidad de defenderse de la supuesta víctima, como tampoco ha sido probado el hecho de coito, requerido para la configuración penal conforme en su modalidad agravante.

El acusador también refiere que la sentencia condenatoria incurrió en vicio de la sana crítica al no llevar a análisis el hecho de que la víctima ya haya tenido en su niñez un episodio de abuso sexual, lo cual produjo que la misma realizara tratamiento psicológico y psiquiátrico con rasgo de paranoides, maniacos, que son la descripción fabular o fantástica o situación inexistente, refiere.

De igual manera, el exsacerdote refiere que el tribunal de sentencoa no ha valorado el testimonio de los padres de la supuesta víctima quienes sostuvieron que no escucharon nada, y la víctima se contradijo al referir al tribunal que ‘ella estuvo hipnotizada’ al momento del hecho, pero puede referir sin embargo cuanto tiempo exacto duró todo, de tres a cinco minutos según su declaración.

De igual manera, dice Robadin Armadans que el fallo de los jueces Pedro Nazer y de Oscar Rodríguez Kennedy no se ajusta a la verdad, la falta de fundamentación que menciona el fallo de primera y segunda instancia.

Alega que el agua presentada por la Fiscalía como prueba arrojó resultado negativo a cualquier tipo de sustancia somnolienta, por lo que con ello se descartó la posibilidad que la supuesta víctima haya estado en estado de inconsciencia, refiere parte de la acusación por supuesto mal desempeño que planteó en el JEM Robadín Armadans.

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