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Supervisan situación de internos en el Penal de Emboscada

Este artículo tiene 1 año de antigüedad
El Juzgado Penal de Ejecución de Cordillera realizó una supervisión a la penitenciaría de Emboscada
El Juzgado Penal de Ejecución de Cordillera realizó una supervisión a la penitenciaría de Emboscada

El Juez Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Cordillera XIII, Juan Bautista Silva, acompañado por la actuaria judicial Rosalba Cristaldo y funcionarios de su juzgado, llevaron a cabo este viernes una visita institucional al Penal de Emboscada “Padre Juan Antonio de la Vega”. Esta actividad se realizó con el objetivo de fortalecer el control judicial sobre el sistema penitenciario.

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Durante la jornada, el magistrado mantuvo entrevistas personales con varios internos, quienes expusieron sus inquietudes y necesidades.

Asi también, se les informó sobre el estado actual de sus procesos judiciales y de los requisitos legales que tienen que tener en cuenta para acceder a beneficios penitenciarios como la redención de pena, salidas transitorias y libertad condicional.

Resultado de la supervisión

Como resultado de esta supervisión, el juzgado dispuso tutelas jurisdiccionales específicas para atender casos de salud, problemas de aglomeración y otras situaciones detectadas durante la inspección.

Estas acciones serán debidamente reportadas a la Corte Suprema de Justicia, como establece la normativa vigente.

De acuerdo con la Ley N.º 5162 del Código de Ejecución Penal, los jueces de ejecución tienen la obligación de realizar estas visitas a los centros penitenciarios para controlar que se respeten los derechos de los internos y que las condiciones de detención se ajusten a las leyes y reglamentos que corresponden.

Este tipo de acciones buscan reforzar el control judicial y garantizar que se respeten los derechos humanos de las personas privadas de su libertad.

Se harán trabajos de vigilancia

Los Tribunales de Ejecución ejercerán la vigilancia sobre el régimen carcelario, a través de un plan de visitas, en donde tendrán la facultad de llamar a los agentes penitenciarios y dictar resoluciones generales que favorezcan la vigencia de los derechos y garantías establecidos en beneficio de los menores.

El Juez de Ejecución, sin perjuicio del control constante verificará cada tres meses si el tratamiento de los penados y la organización de los centros de reclusión se ajustan a las normativas legales y reglamentarias.

Las observaciones serán informadas a la Corte Suprema de Justicia y al Ministerio de Justicia y Trabajo, o al organismo que lo reemplace en materia penitenciaria.

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