Operativo Dulzura: con cuestionamientos juez deriva a FG decisión sobre procesada

Agentes de la Senad, custodian la carga de azúcar contaminada con cocaína extraída de uno de los contenedores, depositados en el Puerto Caacupemí de Zeballos Cue.
Agentes de la Senad, custodian la carga de azúcar contaminada con cocaína extraída de uno de los contenedores, depositados en el Puerto Caacupemí de Zeballos Cue. 013259+0000 DANIEL DUARTE

El juez Osmar Legal rechazó el pedido de sobreseimiento provisional, hecho por la Fiscalía para la presunta narco empresaria Fátima Benítez. Por esta razón, la Fiscalía General del Estado es la que deberá resolver si la acusa o ratifica la solicitud. La mujer está procesada en el caso Dulzura, mediante el cual se interceptaron 4.013 kilos de cocaína en el Puerto Caacupemí.

Por medio del Auto Interlocutorio (AI) N° 228, el juez penal de garantías Especializado en Crimen Organizado Osmar Legal se opuso al pedido de sobreseimiento provisional, hecho por el fiscal Christian José Ortiz Riveros, para la imputada Fátima Benítez, en el marco del caso Dulzura que permitió la incautación de 4.013 kilos de cocaína en el Puerto Caacupemí, que actualmente es el mayor cargamento de esta droga incautada en territorio paraguayo.

Al momento de realizarse la audiencia preliminar, este martes 24 de junio, el fiscal del caso se ratificó en su pedido de sobreseimiento provisional para la encausada Fátima Benítez, quien participó por medios telemáticos. Su abogado Olimpio Morel Fernández, se allanó al requerimiento fiscal.

Sin embargo, el magistrado aplicó el artículo 358 del Código Procesal Penal, que establece el procedimiento ante la falta de acusación fiscal. “Cuando el Ministerio Público no haya acusado y el juez considera admisible la apertura a juicio, ordenará que se remitan las actuaciones al Fiscal General del Estado para que acuse o ratifique el pronunciamiento del fiscal inferior”, señala el CPP.

El juez Legal cuestionó la actuación del Ministerio Público que contó con tiempo suficiente para realizar actos investigativos. Por esta razón y, teniendo en cuenta que la encausada sería una de las principales sospechosas en un esquema narcotraficante y ante los riesgos que implica el levantamiento de las medidas cautelares sobre ella, es que dejó a cargo de la Fiscalía General del Estado la resolución de si se acusa o ratifica el pedido del fiscal Ortiz.

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El contenido de las bolsas dio positivo a cocaína, tras el análisis de campo.
El contenido de las bolsas dio positivo a cocaína, tras el análisis de campo.

Fiscalía quiere obtener elementos para cerrar investigación

Al momento de fundar su requerimiento de sobreseimiento provisional, el fiscal Christian Ortiz, refirió que su unidad, “en razón a la complejidad de la modalidad de los hechos punibles investigados no ha podido llegar todavía a una certeza positiva, para requerir acusación y tampoco a una certeza negativa para requerir sobreseimiento definitivo”.

Entre los elementos que busca incorporar, Ortíz enumeró algunas declaraciones testificales; la obtención de informes concretos mediante oficios, así como, contestaciones de notas que hasta la fecha están pendientes de contestación. Subrayó que estos últimos son necesarios para cerrar la pesquisa.

Osmar Legal, juez especializado en la lucha contra el crimen organizado.
Osmar Legal, juez especializado en la lucha contra el crimen organizado.

Juez cuestionó falta de diligencias por parte de Fiscalía

Al momento de emitir su análisis respecto a la causa y, también, actuaciones del representante del Ministerio Público, el magistrado Osmar Legal señaló en su resolución que “tales diligencias pudieron haberse llevado a cabo dentro del plazo ordinario de la etapa preparatoria, el cual fue otorgado en su totalidad al Ministerio Público”.

Por otra parte, también cuestionó que “el titular de la acción no requirió la utilización de la prorroga extraordinaria en relación a ésta encausada, pudiendo haberlo requerido con las formalidades y dentro del plazo que exige el artículo 336 del CPP”, que establece que el pedido puede hacerlo el fiscal hasta 15 días antes de la fecha para presentar su requerimiento conclusivo.

Igualmente, el juez también hizo mención de que la mujer procesada, Fátima Benítez, es una de las principales sospechosas de integrar un esquema narcotraficante, pues figura como vicepresidenta de la firma “Chokokue SA”, que a su vez está ligada a los 4.013 kilos de cocaína que estaban en el Puerto Caacupemí de Zeballos Cue, mimetizados entre azúcar.

Agentes de Senad inspeccionan las bolsas de azúcar que estaban sobre palets, listas para su envío.
Agentes de Senad inspeccionan las bolsas de azúcar que estaban sobre palets, listas para su envío.

Pedido de extracción de datos

Por otra parte, el agente fiscal Christian Ortiz solicitó autorización judicial para la extracción de datos de un celular, perteneciente a Matías Joel Chamorro Ortíz, imputado por el hecho punible de tráfico internacional de drogas, en grado de tentativa y en calidad de autor. El mismo estuvo desaparecido desde el 16 de julio de 2024 y fue puesto a disposición de la Fiscalía el 11 de febrero de 2025.

El juez dio su autorización para la pericia informática y estableció, como puntos de la misma, buscar y extraer datos del archivo de mensajes de texto; de llamadas, de la agenda telefónica, de imágenes y videos, así como también de la tarjeta sim.

Igualmente, estableció la autorización para buscar y extraer otros datos relevantes que podrían encontrarse en el mencionado aparato celular y chip; así como de las computadoras y toda otra información que considere conducente al cumplimiento del cometido pericial.

Además, se debe determinar, en caso de hackeo, reseteo y/o formateo de dispositivo, las fechas, horas, lugares y métodos utilizados para tal efecto, para lo que se debe emplear, en caso de constarse la manipulación del dispositivo, los mismos mecanismos necesarios para la recuperación y/o restauración de la información de los dispositivos.

Habrían montado empresa para enviar cocaína

De acuerdo con datos del Ministerio Público, que se transcriben en la resolución judicial, el 12 de junio de 2024, Matías Joel Chamorro Ortiz, en su carácter de síndico, junto con Mario Miguel Benítez Brizuela, imputado y declarado en rebeldía, como presidente y accionista mayoritario y Fátima Benítez, como vicepresidenta y accionista minoritaria, de la empresa “Chokokue SA” habría participado en la Asamblea General Ordinaria, sin numeración de dicha firma.

En dicho acto “habrían simulado el contenido de la mencionada acta de asamblea respecto al cumplimiento de las formalidades administrativas requeridas por la ley y las instituciones de control”. Con esto, consiguieron habilitar la firma de “Chokokue SA” para actos comerciales nacionales e internacionales.

Según el documento, con anterioridad a la asamblea, Fátima Benítez y Mario Miguel Benítez, habían adquirido la totalidad de las 250 acciones de “Chokokue SA”; quedando distribuidas 175 en poder de Mario Benítez y 75 para Fátima Benítez.

Así, entre el 8 y el 11 de julio del 2024, Mario Benítez y Fátima Benítez, habrían facilitado el escenario legal y documental, como también coordinado la ejecución, para el envío de 4.013 kilos cocaína al puerto de Amberes, en Bélgica, mimetizados entre bolsas de azúcar, en el interior del contenedor MSMU3414778, amarillo.