En segunda instancia, confirman condena contra Albavisión por maltrato laboral

Carlos Granada
Carlos Granada, exgerente de prensa de Albavisión, quien fue condenado a 10 años de prisión por acoso sexual, coacción y coacción sexual contra periodistas que trabajaban en el medio.Gustavo Machado

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que condena al grupo Albavisión en el juicio por maltrato laboral promovido por la periodista Lorena Romero, quien denunció represalias tras acusar a Carlos Granada, gerente del medio. El tribunal ratificó la responsabilidad de la empresa y mantuvo la indemnización ordenada, rechazando los argumentos de la defensa.

El Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, resolvió confirmar íntegramente la sentencia dictada en primera instancia contra Televisión Cerro Corá S.A. y el grupo Albavisión, en el marco de la demanda iniciada por Lorena Romero.

La resolución ratifica que existió una alteración unilateral de las condiciones laborales que justificó el retiro de la trabajadora y la condena económica a la empresa.

La Cámara rechazó los recursos de apelación presentados por la empresa y confirmó la indemnización a favor de la periodista, además de imponer las costas del proceso a la parte demandada. El tribunal consideró que no existieron vicios en el procedimiento ni fundamentos jurídicos para revocar la sentencia apelada.

La condena económica asciende a G. 83.679.243, monto que la Cámara de Apelaciones confirmó íntegramente al ratificar la sentencia de primera instancia.

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Tras denunciar a Carlos Granada

Romero había ganado el juicio en primera instancia en 2024, tras denunciar persecución y maltrato laboral luego de haber denunciado hechos de violencia.

El caso se enmarca en un contexto más amplio de denuncias dentro del grupo Albavisión, cuyo exgerente de prensa Carlos Granada años de prisión por acoso sexual, coacción y coacción sexual contra periodistas que trabajaban en el medio.

En ese marco, Romero sostuvo que, luego de denunciar los hechos y acompañar las acciones contra Granada, la empresa adoptó medidas en su contra que configuraron persecución laboral.

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En su demanda, la comunicadora señaló que fue sancionada sin el debido procedimiento y posteriormente trasladada de manera unilateral, con modificación de condiciones esenciales de trabajo. Esto, según reconoció la Justicia, constituyó una alteración del contrato laboral que justificó su retiro y dio origen a la condena confirmada en ambas instancias.