Los imputados son Evaristo Fernández (paraguayo), Sung Jong Seo (coreano), Otmar Graml (alemán), Roque Antonio Benítez (paraguayo), Margaret M. Marinho de Ucedo (brasileño) y Shigeyuki Nakai (japonés), directivos de la Asociación Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial; además de la Abg. Michelle Yong Im Byun (paraguaya), quien se desempeña como representante legal de dicha asociación y habría instigado al ocultamiento de los bienes de la institución.
Según la imputación fiscal los bienes que presuntamente intentaron ocultar son inmuebles ubicados Asunción, Mariano Roque Alonso, Limpio, Lambaré, Ñemby, Minga Guazú, San Juan Bautista, Fuerte Olimpo, Villarrica, Pilar, Chore, Lima, Santa Rita, Coronel Oviedo, Ciudad del Este, Roque González, Quiindy y Cambyretá.
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El modus operandi de los imputados, de acuerdo con la teoría del Ministerio Público, consistió en la transferencia de dichos inmuebles en forma sistemática, a favor de la Abg. Michelle Yong Im Byun bajo la figura de dación en pago, en concepto de honorarios profesionales.
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Sobre el punto la Fiscalía indica que el juicio de regulación de honorarios profesionales es posterior al juicio civil de las empresas Cusabo Limited, Kyveloria Limited, Firstar Investments Limited y Elite Kingdom Investments Limited contra Asociación del Espíritu Santa para la Unificación del Cristianismo Mundia S/ cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública; que se encuentra en de etapa de ejecución de la sentencia parala escrituración de los inmuebles dados en pago por dicha entidad.
MP apunta a enajenación a favor de abogada
En la imputación la fiscal María Angélica Insaurralde detalla que el 1 de setiembre de 2024 los ahora imputados, a pesar de haber sido debidamente notificados del juicio de regulación de honorarios profesionales, iniciado el 23 de mayo de 2024, y el cual dispone el embargo de bienes para cubrir la suma de US$ 1.500.000 más gastos de justicia; realizaron una asamblea general extraordinaria en la que aprobaron la enajenación de los inmuebles de la Asociación Cristiana del Paraguay.
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Al respecto la imputación señala que para la configuración del hecho punible de frustración de la ejecución individual debe haber una sentencia judicial que obligue al deudor a pagar una deuda o a cumplir con alguna otra obligación y a partir de dicho contexto, deben darse los resultados definidos.
En este caso se dictó una resolución que dispone el embargo de bienes de la Asociación Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial, la cual se encuentra firme y ejecutoriada, y en conocimiento de ello los imputados han frustrado la ejecución de la deuda por medio de la enajenación sistemática de los bienes objeto de la misma a favor de su propia representante convencional, la Abg. Michelle Yong Im Byun.

“Basado en los hechos relatados, documentos analizados y arrimados al cuaderno de investigación fiscal, todas las transferencias de inmuebles, en concepto de daciones en pago, a favor de la Abg. Michelle Byun ocurrieron en fechas posteriores”, resalta parte de la imputación fiscal.
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Buscaron defraudar a acreedor, según fiscalía
De acuerdo con la teoría fiscal el delito de frustración de la ejecución individual requiere, para el cumplimiento de sus presupuestos, a la altura del tipo objetivo y en calidad de objeto material que representa al bien jurídico, un patrimonio, y, respecto a éste, una parte, debe ser objeto de remoción u ocultamiento, como resultados alternativos, los cuales se notan a prima facie.
Agrega que en lo que respecta al hecho punible de favorecimiento del deudor (conocido en algunos ordenamientos como quiebra o insolvencia punible), los elementos objetivos son las conductas y el estado de insolvencia o su ocultación (por ejemplo, la venta de bienes); y los elementos subjetivos son el dolo o la intención del deudor de defraudar a los acreedores, actuando con conocimiento y voluntad de las conductas típicas y el fin de ocultar su patrimonio o perjudicarlos.
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En tal sentido la Fiscalía afirma que se nota que Evaristo Fernández, Sung Jong Seo, Otmar Graml, Roque Benítez, Margaret Marinho y Shigeyuki Nakai “han desplegado conductas de ocultación de bienes ejecutables en el marco del juicio civil de regulación de honorarios con el objetivo de defraudar a uno de sus acreedores”.
