Ratifican pena a exministro Walter Bower, por torturas a policías

Walter Bower y su abogado Rene Fernandez, en una de las audiencias de juicio.
Walter Bower y su abogado Rene Fernandez, en una de las audiencias de juicio.

Un Tribunal de Apelación confirmó la condena a 15 años de prisión al exministro del Interior Walter Bower y a otros dos condenados por torturas a policías, registradas en el año 2000. Los recurrentes refirieron que durante el juicio se cometieron violaciones procesales y también del derecho a la defensa, por lo que solicitaron la realización de un nuevo juicio.

El Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, integrado por Paublino Escobar Garay, Jesús María Manuel Riera Manzoni y María Lourdes Sanabria Mallorquín, ratificó por medio del Acuerdo y Sentencia (AyS) N° 14 la Sentencia Definitiva (SD) N° 14 por la que fueron condenados el exministro del Interior Walter Hugo Bower Montalto, el expolicía Merardo Palacios Melgarejo y el comisario Osvaldo Javier Vera Espínola, por hechos de torturas contra policías.

El 25 de enero de 2025, el Tribunal de Sentencia presidido por el juez Fabián Weisensee e integrado por las magistradas Laura Ocampo y Cándida Fleitas, condenó a 15 años a Walter Bower, a 12 años de prisión a Merardo Palacios y a 6 años a Osvaldo Vera, por los apremios físicos contra los policías Alfredo Cáceres y Jorge Luis López Sosa, entre el 19 y 21 de mayo del año 2000.

Los condenados Walter Bower, bajo patrocinio del abogado René M. Fernández Bobadilla; Osvaldo Vera, asistido por el abogado Secundino Méndez Duarte; y Merardo Palacios, defendido por los defensores públicos Carlos Arce Letelier y Nilsa Pérez, presentaron un recurso de apelación especial contra la SD N° 14.

Los defensores coincidieron en que el Tribunal de Sentencia violó varias reglas procesales, entre ellas la del principio de continuidad, concentración y celeridad, el principio de congruencia y falta de advertencia, falta de fundamentación en la sentencia, así como las inobservancia del principio in dubio pro reo, entre otras más.

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Ante los agravios señalados, las defensas de los sentenciados plantearon como solución se declare la nulidad de la sentencia condenatoria y, en consecuencia, se ordene el reenvío del expediente para la realización de un nuevo juicio oral y público.

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El Tribunal de Sentencia presidido por el juez Fabián Weisensee (centro) e integrado por las magistradas Laura Ocampo (d) y Cándida Fleitas (i), que condenó a Bower y otros más.
El Tribunal de Sentencia presidido por el juez Fabián Weisensee (centro) e integrado por las magistradas Laura Ocampo (d) y Cándida Fleitas (i), que condenó a Bower y otros más.

Defensas cuestionaron interrupciones del juicio

Los abogados de las distintas defensas coincidieron en el cuestionamiento hacia la sentencia dictada por el colegiado, en el sentido de que los jueces violaron los principios de continuidad, concentración y celeridad.

El abogado Secundino Méndez Duarte refirió sobre este punto que “la audiencia de juicio se inició el 24 de febrero de 2024 extendiéndose hasta el 19 de octubre del año en curso (por el 2024), con reiterados recesos diarios, con lo cual no se ha cumplido con el debido proceso, principios de inmediación, concentración y continuidad –el 26 de julio de 2024 duró el cuarto de hora al solo efecto de interrumpir el plazo máximo de duración establecido en el Art. 373 del CPP”.

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Añadió que “la sola interrupción de más de once días en dos oportunidades constituye circunstancia no autorizada por la norma, debió ser realizado de nuevo desde su inicio”.

Por su parte los defensores públicos Carlos Arce y Nilsa Pérez solicitaron la “nulidad del fallo por haberse dictado luego de la interrupción del juicio oral”.

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Como agravio al respecto, Arce y Pérez indicaron “el 25 de octubre no se reanudó la audiencia por presentaciones de recusaciones por lo que la continuidad se dio el 28 de noviembre, situación expuesta por las defensas, ha operado el plazo de los Arts. 373 y 374 del CPP – a lo que el Tribunal expuso que se trataba de 2 juicios y al dictar resolución de reprochabilidad el mismo había terminado y la segunda parte era otro”.

Sentencia sin fundamentación, sostienen defensores

El abogado Secundino Méndez refirió que durante el juicio oral y público se violó el principio de congruencia y la falta de advertencia, ya que no hubo “congruencia entre la acusación y el auto de apertura” y se registraron “vicios de sentencia” debido a que “la defensa no tuvo oportunidad de contrainterrogar ni de producir pruebas -hipótesis de maltrato físico y privación de libertad– al modificarse la calificación”.

Agregó que “el Tribunal violó el derecho a la defensa y afectó la sana crítica, no cumplió con el deber de advertencia mencionado en el Art. 400 del CPP”.

A su turno, el abogado René Fernández sostuvo que el hecho de que el Tribunal no haya observado las reglas de la sana crítica “prueba que los hechos objeto de juicio no se produjeron, el recurrente realiza análisis detallado de algunas declaraciones testificales afirmando que algunas carecen de sustento probatorio”.

Igualmente, los defensores Carlos Arce y Nilsa Pérez argumentaron que “la sentencia fue dictada en violación al derecho a la defensa, al debido proceso y al principio de congruencia ya que consideró una calificación distinta a la establecida no sólo en la indagatoria y acta de imputación, sino distinta la prevista en la acusación y auto de apertura, situación que no fue advertida previamente por el Tribunal”.

Extinción de la acción penal

El abogado Secundino Méndez planteó en su recurso que “la defensa planteó la extinción de la acción al inicio del juicio oral y público”, al considerar que “la acción penal en la presente causa se hallaba extinguida desde el instante en que se cumplió el plazo estipulado en el Art. 136 CPP”.

También refirió que los jueces no observaron el principio “in dubio pro reo” (ante la duda, lo favorable al reo), pues “la falta de análisis profundo y razonado de las inconsistencias probatorias generó un escenario de ambigüedad y lejos de aplicar la duda en favor del acusado, se asume su culpabilidad sin responder a las interrogantes surgidas contraviniendo la presunción de inocencia”.

Fiscal Sonia Sanguinés y los abogados querellantes Carlos Álvarez y Rolando Alum. Atrás el policía Alfredo López Sosa (remera amarilla), una de las víctimas de tortura.
Fiscal Sonia Sanguinés y los abogados querellantes Carlos Álvarez y Rolando Alum. Atrás el policía Alfredo López Sosa (remera amarilla), una de las víctimas de tortura.

Camaristas votaron por el rechazo de los agravios

El camarista Paublino Escobar, preopinante, argumentó en relación al agravio de la defensa sobre las sesiones y recesos diarios del juicio. Al respecto manifestó “el art. 373 CPP impone celeridad y continuidad, pero no establece una nulidad automática por el solo transcurso de días: el control debe verificar si hubo perjuicio concreto e irreparable al derecho de defensa”.

Añadió que según consta en las actas del juicio “no se constata quiebre de inmediación, continuidad o concentración”.

Sobre que la cuestión señalada por la defensa de que se dictó sentencia con calificación distinta a la consignada en las piezas introductorias, Escobar expresó “el objeto procesal se mantuvo incólume: actos de maltrato y privación de libertad en un contexto funcional”.

Posteriormente agregó que “las variaciones terminológicas entre indagatoria, imputación, acusación, auto de apertura y el detalle final de incisos o literales del art. 309 CP responden a la subsunción jurídica del mismo núcleo fáctico acreditado en juicio. No hubo incorporación de circunstancias nuevas, ni ensanchamiento del marco histórico, ni modificación de la escala legal aplicable”.

El camarista Jesús Riera sostuvo en relación al agravio de la extinción, que “el conflicto que se da en la colisión entre la Prescripción de la Acción con la Extinción de la Acción, y considera que debe ser rechazada toda extinción ante un hecho subsumido como imprescriptible por la Constitución Nacional, no solo porque se estaría elevando por encima de la Constitución Nacional una ley de menor rango, sino porque ambas figuras regulan en su finalidad la misma materia”.

Riera a su vez también hizo mención al agravio de interrupción, señalado por las defensas. “Se puede ver que el Tribunal de Sentencias estudió todas las etapas de la Teoría del Delito con puntillosidad, y sin caer en interrupción y por ende sin conculcar el Principio de Inmediación, llegando a dictar ya la sentencia sobre estos aspectos; es decir, ya dando una resolución definitiva sobre estas materias, y ha dejado para más adelante el juzgamiento del quantum punitivo, sin dejar de mencionar que al final ambos actos de juicios orales serán nuevamente unidos por una sentencia formal, la cual en su primera parte ya fue dictada, por lo que el otro de los argumentos de la posición unionista no se ve tampoco afectado.”

La camarista María Lourdes Sanabria se adhirió a la opinión y voto del preopinante Paublino Escobar, por lo que el rechazo al total de los incidentes presentados fue unánime.