Essap: trámite de oposición a sobreseimiento definitivo de Ludovico Sarubbi y otros

Francisco Acevedo, juez penal de Garantías que se opuso al sobreseimiento definitivo del extitular de la Essap Ludovico Sarubbi y otros procesados por supuesta lesión de confianza.
Francisco Acevedo, juez penal de Garantías que se opuso al sobreseimiento definitivo del extitular de la Essap Ludovico Sarubbi y otros procesados por supuesta lesión de confianza.

El juez penal de Garantías Francisco Acevedo dio trámite de oposición al pedido de sobreseimiento definitivo del ex presidente de la Essap, Osmar Ludovico Sarubbi Gamarra y otras 31 personas procesadas por supuesta lesión de confianza. Es con relación a operaciones realizadas hace 10 años de las que ahora aduce la Fiscalía que no tiene pruebas suficientes para acusar.

En una audiencia preliminar realizada hoy ante el juzgado penal de Garantías N° 12, la fiscala Elena Fiore solicitó el sobreseimiento definitivo del expresidente de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (Essap), Osmar Ludovico Sarubbi Gamarra y otras 30 personas que al igual que el primero, están procesadas por supuesta lesión de confianza desde 2018.

Básicamente, la representante del Ministerio Público -que recibió la causa hace seis meses- argumentó que una acusación exige contar con pruebas sólidas, que no tiene actualmente, acerca de los hechos denuciados.

Con relación a dos personas, Susana Leiva y Jesús María Rodríguez, el juez declaró la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento definitivo por motivo de que las mismas ya fallecieron.

La fiscala Fiore destacó que cuando el anterior juzgado a cargo otorgó el sobreseimiento provisional a los procesados, estableció la obligación de realizar nuevas diligencias que no tuvieron el resultado esperado.

En la primera fila, el expresidente de la Essap Osmar Ludovico Sarubbi, quien solicitó su sobreseimiento definitivo.
En la primera fila, el expresidente de la Essap Osmar Ludovico Sarubbi, quien solicitó su sobreseimiento definitivo.

En ese sentido, explicó que debía contactar a los provededores para corroborar si prestaron o no servicio, pero estos se excusaron de proveer la documentación corrsespondiente pues, según argumentaron, la legislación vigente les obliga a conservarlos durante 5 años nada más.

Otra de las diligencias establecida para este periodo por la Fiscalía fue la pericia, pero la perito concluyó que se realizaron las prestaciones de servicios y no encontró erogación negativa en el patrimonio de la Essap, por lo que no puede sostener la existencia de lesión de confianza.

Fiscalía adjunta deberá dictaminar sobre Ludovico Sarubbi y otros

La defensa de los acusados se allanaron a la petición de la Fiscalía, pero esta postura no le convenció al magistrado Francisco Acevedo, quien optó por imprimir trámite de oposición al requerimiento fiscal, a fin de que sea examinado por la Fiscalía Adjunta.

El voluminoso expediente del supuesto caso de lesión de confianza en la Essap que, según la imputación que dio origen al proceso, habría causado un perjuicio de G. 17 mil millones al ente. Ahora, la Fiscalía dice que no hay daño.
El voluminoso expediente del supuesto caso de lesión de confianza en la Essap que, según la imputación que dio origen al proceso, habría causado un perjuicio de G. 17 mil millones al ente. Ahora, la Fiscalía dice que no hay daño.

“(...) esta magistratura da cuenta que no se visualiza de forma palmaria o patente que los hechos denunciados en su momento, por la Señora Lea Giménez quien en ese entonces era la presidenta del Consejo Nacional de Empresas Publicas, no hayan existido, que no sean punibles o que los imputados no hayan participado en él, ni tampoco se vislumbra un estado de duda insuperable. Por lo que corresponde un control minucioso por parte del Superior Jerárquico respecto al requerimiento fiscal presentado en autos.

“Este juez habiendo examinado la motivación del requerimiento fiscal y el acervo probatorio que sustenta el requerimiento fiscal nro. 42 y que obran en el cuaderno de investigación fiscal da cuenta de que existen elementos objetivos respecto al probable acaecimiento de hechos penalmente relevantes, por lo que, de hacerse lugar al requerimiento presentado por el Ministerio Público se podría producir una especie de absolución anticipada y con ello el cierre definitivo de la investigación por imperio de la cosa juzgada, por lo que corresponde que el Superior Jerárquico controle el Requerimiento Fiscal a la luz de todo lo actuado por la fiscalía inferior y de lo recabado en el cuaderno de investigación fiscal”.

Imputación por supuesta lesión de confianza mencionaba perjuicio de G. 17 mil millones

En la imputación que dio origen al proceso, presentada el 20 de noviembre de 2018 la entonces fiscala Victoria Acuña refirió que en el periodo 2015 al 2016 el entonces presidente de la Essap, Osmar Ludovico Sarubbi, había firmado órdenes de pago y cheques para la adquisición de productos y servicios en carácter de anticipos de fondos a rendir, cuyos montos superaban ampliamente el límite para el efecto y además carecían de contraprestación.

La fiscala Elena Fiore, quien solicitó sobreseimiento definitivo en la audiencia preliminar del caso Essap.
La fiscala Elena Fiore, quien solicitó sobreseimiento definitivo en la audiencia preliminar del caso Essap.

La Fiscalía sostenía entonces que el ente estatal sufrió un supuesto perjuicio patrimonial de más de G. 17.000 millones. Sin embargo, ahora, la Fiscalía sostiene que se han presentado las rendiciones de cuentas y los servicios fueron prestados.

En el año 2021, la jueza Cynthia Lovera había dispuesto el sobreseimiento definitivo de todos los procesados, decisión apelada por la Fiscalía y posteriormente anulada por la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual el expediente fue derivado al juzgado da cargo de Acevedo.