La magistrada Cynthia Vega Martínez, miembro del Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Misiones, salió a explicar cuáles fueron los elementos considerados para condenar a 4 años de cárcel a un político sanjuanino del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), quien fue acusado y hallado culpable de abuso sexual de una adolescente de 16 años.
Dicha explicación la realiza tras las declaraciones de la madre de la víctima, quien señala que el Tribunal de Sentencia, conformado por mujeres —Cynthia Vega Martínez, Cynthia Lorena Marecos Escobar y Patricia Elena Maidana Aquino—, no estuvo a la altura de una joven que se animó a denunciar un hecho grave que le ocurrió, el cual la afecta profundamente a nivel emocional y es difícil de relatar.
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“Quiero aclarar esta situación, porque justamente algunas personas me estuvieron consultando, que se malinterpretó el artículo 130 del Código Penal por el cual fue acusado esta persona, en donde tanto el Ministerio Público como la querella presentaron dentro de su plataforma fáctica dos hechos punibles en concreto”, señaló la jueza.
“El primer hecho punible ocurrió cuando la adolescente, en esa época, tenía 16 años y fue calificada dentro de lo preceptuado, en este caso, en la figura del estupro, hechos que fueron probados tanto por la Fiscalía como por la querella”, agregó Vega.
La misma aclaró que este tipo penal descrito en el Código Penal en el artículo 137 tiene como pena multa y no pena privativa de libertad.
“Después, el segundo hecho ocurrió posteriormente, también dentro del sustento de la plataforma fáctica o dentro de los hechos que la Fiscalía acusó, así como la querella, y que probaron en base a lo que establece el artículo 130, que habla de abuso sexual en personas indefensas. Este señala la realización de actos en contra de una persona que se encuentre en estado de inconsciencia”, indicó.
“Ese estado de inconsciencia que la Fiscalía acusó y la querella mencionó se refiere a la situación en la que se encontraba en ese momento la víctima, en estado de inconsciencia por la ingesta de bebida alcohólica. En ese sentido, nuestro Código no hace una definición específica de lo que es el estado de inconsciencia, por lo que tenemos que recurrir a la lógica y a la experiencia para entender en qué consiste ese estado: una situación transitoria en donde la persona pierde su aptitud para dirigir sus actos”, manifestó la magistrada.
En base a eso, se tuvo por probado que la adolescente se encontraba en un estado de inconsciencia por la ingesta de bebida alcohólica, el cual debió haber sido parcial, ya que la víctima recordaba ciertos episodios, los cuales relató de manera coherente con la psicóloga, manifestó Cynthia Vega.
La misma indicó que la persona afectada, si no está de acuerdo con la resolución, puede recurrir a la Cámara de Apelaciones, ya que tiene todas las vías legales correspondientes.
El caso se originó tras la denuncia presentada por una mujer contra su hermano, un político sanjuanino del PLRA, quien actualmente ya fue condenado por el Tribunal de Sentencia. La denuncia fue formulada el 31 de agosto de 2021 por abuso sexual contra una menor de 16 años. Según el relato, el hecho habría ocurrido en el año 2020, durante la pandemia de COVID-19, cuando la mujer y su hija regresaron a vivir a la casa familiar en la ciudad de San Juan Bautista, Misiones, donde se habrían registrado los hechos.
