Jueza rechaza prohibir publicaciones sobre “spa” en oficina judicial de San Lorenzo

Imagen captada por una mujer que intentó realizar una denuncia en la Oficina de Atención a Víctimas de Violencia, en el Palacio de Justicia de San Lorenzo y encontró a las funcionarias judiciales así, "muy ocupadas".
Imagen captada por una mujer que intentó realizar una denuncia en la Oficina de Atención a Víctimas de Violencia, en el Palacio de Justicia de San Lorenzo y encontró a las funcionarias judiciales así, "muy ocupadas".

La jueza de Paz de Fernando de la Mora rechazó un pedido de prohibición de publicaciones sobre el caso “spa” en el Palacio de Justicia de San Lorenzo. Las funcionarias afectadas pretendieron utilizar la ley de violencia contra la mujer para lograr el cese de publicaciones, sin éxito.

Las funcionarias judiciales filmadas durante una improvisada “sesión de belleza” en plena Oficina de Atención a Víctimas de Violencia, ubicada en el Palacio de Justicia de San Lorenzo, pretendieron utlizar la Ley N°5777/16 “De Protección Integral a las Mujeres, Contra Toda Forma de Violencia” para censurar a los medios de comunicación.

En una denuncia realizada ante el Juzgado de Paz de Fernando de la Mora, a cargo de Natalia Molas, las funcionarias judiciales Silvia María Sugasti Delgado y Gessica Rosalía Caballero Cuquejo aducen que han sufrido “actos de violencia telemática y mediática por parte de varios periodistas” y hasta sindican a los periodistas Luis Bareiro y Santiago González por supuesta violencia contra la mujer.

Específicamente, las denunciantes solicitaron como medida de protección “la prohibición de publicaciones en cualquier tipo de medio, digital, radial, televisivo, utilizando mi nombre, refieriéndose a mí directa o indirectamente y la medida de prohibición de todo tipo de agresiones hacia mi persona”.

Las denunciantes señalan que estos hechos se dieron con consecuencia de un “problema laboral” que tuvieron el 20 de marzo pasado.

Sobre el punto, refieren que a raíz de un “desentendido” con una ciudadana, la misma “de manera ilegal ha grabado un video, siendo el mismo editado en la mayor parte, pisteriormente dsto fue inmediatamente propagado en las redes sociales y medios de comunicación”.

Las recurrentes señalan que consecuencia de esta situación, tanto ellas como sus familias han recibido ofensas y amenazas, por lo que recurren a la Justicia para poner un alto a las publicaciones del caso.

Gessica resalta que aparte de ser funcionaria judicial, tiene un grupo musical con su familia y cuestiona la utilización de los videos grabados en su faceta de artista para, donde canta y baila, expuestos por la misma en redes sociales, para referirse a este caso específico.

Argumento de jueza para rechazar medidas de protección

En su resolución, el auto interlocutorio AI N° 552, del 25 del corriente, la jueza Molas resalta que se debe tener en cuenta que el objetivo de la Ley N° 5777/16 es la protección integral de la mujer contra toda forma de violencia.

En este sentido, señala que el artículo 5° de la legislación mencionada define como violencia contra la mujer “la conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial o económico a la mujer, basada en su condición de tal, en cualquier ámbito, que sea ejercida en el marco de las relaciones desiguales de poder y discriminatorias”.

“Esta magistratura advierte que las denuncias formuladas se han dado en el marco de acontecimientos de público conocimiento, debido a conductas cuestionadas a las denunciantes en calidad de funcionarias públicas en el ejercicio de sus funciones y no en el marco de situaciones de desventaja o discriminación a la mujer, menos aún en relaciones asimétricas”, explica la jueza.

Justicia, obligada a proteger libertad de expresión y acceso a la información

Molas resalta que los funcionarios públicos pueden ser objeto de críticas y escrutinio público y en caso de eventual presunción de hechos punibles, el afectado debe acudir por la vía legal pertinente.

“A más, esta magistratura debe evaluar que los denunciados han sido identificados como periodisas y la conducta denunciada de los mismos se ha desarrollado en la función y rol social propio de los mismos, por lo cual es clara la necesidad de garantizar el derecho a la libertad de expresión, a fin de evitar la censura con las consecuencias propias que afectan derechos vitales como el acceso a la información, la búsqueda de la verdad y la rendición de cuentas, entre otros”, concluye la jueza Molas, al fundamentar el rechazo de la aplicación de las medidas de protección presentado por las funcionarias judiciales.

Sumario y suspensión sin goce de sueldo tras video de “spa” en San Lorenzo

El 24 de marzo pasado, la Corte Suprema de Justicia suspendió sin goce de sueldo a las funcionarias Silvia Sugasti (actuaria) y Gessica Caballero, en el marco de un sumario abierto tras la difusión de un video en el que una mujer discute con las funcionarias, ante la negativa de estas de tomarle una denuncia de violencia.

Ante la negativa de la actuaria de acercarse al balcón para atenderla, la denunciante introdujo su celular en la parte interna de la Oficina de Atención a Víctimas de Violencia y con esta acción, pudo filmar a la actuaria sentada en un sillón, descalza y relajada, mientras Gessica le aplicacaba un producto en el pelo. Las versiones iniciales mencionaban de que podría tratarse de un tinte, también se habló de mascarilla, pero las propias funcionarias revelaron en una entrevista televisiva que era manzanilla.