Crueldad animal: condenan a un hombre que mató a perro porque su dueña no le dio dinero

Caniche esponjoso corre felizmente en el parque, con césped verde y un cielo azul despejado de fondo.
Matheo, caniche ultimado a puñaladas en Itauguá, el 14 de febrero de 2026. El autor confeso fue condenado a 3 años de cárcel por crueldad animal con resultado de muerte.Redes sociales

Un juzgado condenó a un hombre a tres años de cárcel, por crueldad animal con resultado de muerte. Es por haber matado a puñaladas al caniche Matheo en Itauguá, ante la negativa de su dueña de pagar el dinero que exigía, supuestamente, para su adicción.

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El caso de crueldad animal con resultado de muerte que motivó la condena de Oscar Javier Riveros Portillo, de 34 años, alias “Ciudad del Este”, ocurrió en febrero pasado en el barrio Sagrada Familia de Itauguá y resultó víctima el caniche Matheo, de 8 años.

La denuncia presentada por la dueña del perro, Rosa Elizabeth Candia, relata que el 14 de febrero Matheo salió a la vía pública pero no regresó enseguida, como solía hacer a diario.

Ante esta situación, la propietaria empezó a indagar en el barrio sobre el paradero de su perro e incluso ofreció recompensa por su devolución.

Dueña se negó a “colaborar” con adictos y luego Matheo desapareció

Mientras el canino continuaba con paradero desconocido, la denunciante relató que unos adictos que recorren el barrio le dijeron que habían visto a Matheo por la zona y que le iban a buscar.

En un principio, se difundió en redes que Matheo fue ultimado porque la dueña se negó a pagar la recompensa. Sin embargo, la propietaria precisó en un comentario de una de las publicaciones difundidas en las redes sociales, que en realidad el pedido de dinero se hizo un día antes de la desaparición de su perro.

“Hubo una mala redacción o comunicación acá, yo me negué a dar dinero un día antes a los adictos que piden para completar para su vicio no negarme a dar recompensa. Yo me negué a dar dinero un día antes a los adictos que piden para completar para su vicio, no (fue por) negarme a dar recompensa”, comentó la dueña en una de las publicaciones del caso.

Un poodle esponjoso corre felizmente sobre el césped en un ambiente soleado.
El caniche Matheo, asesinado a puñaladas el 14 de febrero de 2026 en Itauguá.

El cuerpo de Matheo fue entregado en una bolsa, en su casa de Itauguá

Al día siguiente de la desaparición de Matheo, volvió a la casa uno de los sujetos mencionados por la denunciante con una bolsa en mano y le entrega el cuerpo del canino ya sin vida, por lo que la dueña denuncia el caso ante la comisaría de Itauguá, que dio aviso a la Fiscalía y a la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal.

La investigación del caso estuvo a cargo de la fiscala Yennifer Marchuk identificó como responsable del crimen a Oscar Javier Riveros Portillo, contra quien el 17 de agosto pasado presentó acusación y pidió juicio oral y público por crueldad animal con resultado de muerte.

Mujer con cabello rubio y camisa de cebra, sonríe en una oficina con mobiliario visible.
Yennifer Marchuk, agente fiscal.

“Los hallazgos principales observados corresponden a heridas traumáticas localizadas a la región cervical y en la región torácica, las cuales afectaron estructuras musculares y óseas, provocando áreas multifocales de hemorragia moderada y fractura”, concluye el informe anatomopatológico remitido por la Universidad Nacional de Asunción Facultad de Ciencias Veterinarias, Departamento de ciencias Patológicas sobre el resultado de post mortem del cuerpo de Matheo.

“Tenemos que se da el nexo causal entre el resultado y la conducta desplegada por Oscar Javier Riveros Portillo, ya que como consecuencia de las lesiones traumáticas producidas, se constataron desgarros musculares con hemorragia y hematoma, fractura completa del arco dorsal del atlas, fracturas de la cuarta, quinta y décima costilla del lado izquierdo, así como ruptura pulmonar. Tales lesiones fueron calificadas como severas y agudas, determinándose como consecuencia final el fallecimiento del animal por causa de origen traumático.”, explica Marchuk.

“La conducta desplegada por el acusado Oscar Javier Riveros Portillo, se encuentra revestida de dolo, en atención a que, conforme a la teoría fáctica sostenida por esta Representación Pública, el mismo había actuado con conocimiento y voluntad de realizar la conducta que produjo las lesiones traumáticas severas constatadas en el animal, es decir, sabía que si causaba esas heridas en el cuerpo del animal le produciría la muerte”, argumentó la fiscala.

Procedimiento abreviado posibilitó la condena por crueldad animal

En la audiencia preliminar realizada ante el juzgado penal de Garantías de Capiatá, a cargo de la jueza Norma Salomón, la defensa solicitó procedimiento abreviado, previa admisión del hecho acusado.

“Esta defensa pública, como salida alternativa al juicio oral y público, solicita la aplicación del instituto del procedimiento abreviado de conformidad al Art. 420 y 421 del Código Procesal Penal, con una condena a pena privativa de libertad de tres años de cumplimiento efectivo que la tendrá por compurgada en fecha 16/02/2029, para los efectos mi defendido admite el hecho que le es acusado y consiente en la aplicación del juicio abreviado”.

La jueza de Capiatá Norma Salomón es nuevamente cuestionada por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Norma Salomón, jueza penal de Garantías de Capiatá.

La fiscala Marchuk dio su consentimiento para la aplicación de esta salida procesal con cumplimiento efectivo, que el ahora condenado.

“La pena mínima prevista es de 6 meses y en este caso se logró 3 años de pena privativa de libertad”, explicó la agente fiscal, tras precisar que la pena máxima es de seis años de cárcel.

“En primer lugar es necesario resaltar que el acusado ha admitido el hecho que se le atribuye, por lo que discutir sobre la existencia o no del hecho y la autoría resulta innecesaria (...), resaltó la magistrada, al calificar la conducta del acusado en la Ley 7513/2025 “De Protección y Bienestar Animal” previsto en el Art. 68 inc. 1° • literal a) e inc. 2°, en concordancia con el Art. 29 inc. 1º del mismo cuerpo C.P.

“En cuanto a la pena a serle impuesta al acusado Oscar Javier Riveros Portillo, según lo establecido por el artículo 421 del C.P.P. la pena a serle impuesta no podrá superar la requerida por el Ministerio Publico, que en este caso es de tres (03) años de pena privativa de libertad”, indicó la magistrada en la sentencia definitiva (SD) N° 173.

“En este sentido, esta magistratura considera que atendiendo a las circunstancias del hecho, la conducta del acusado, la reprochabilidad del autor, límite de la pena, los efectos de la pena en su vida futura y su probable reinserción a la sociedad, este Juzgado considera que Oscar Javier Riveros Portillo, debe ser condenando a la pena privativa de libertad de tres (03) años, el cual la tendrá por compurgada en fecha 17/02/2029, sin perjuicio de las facultades de la Jueza de Ejecución Penal”, resolvió Salomón.