“Es preocupante que la municipalidad no nos permita estar en la calle, y quiera cobrarnos multas por eso”, sostuvo Yren Rotela, de una comunidad transexual local.
“En nuestro país no tenemos ninguna protección legal, no tenemos cómo vivir porque no conseguimos trabajo, nos echan de nuestras casas y de las escuelas por nuestra identidad sexual trans. Lo único que nos queda es el trabajo sexual, que no es legal, pero tampoco está prohibido”, agregó.
Rotela enfatizó en que les preocupa la prohibición de permanecer en la vía pública, pues no podrán desarrollar su actividad. “Queremos una audiencia con el intendente y hablar con él. Vamos a pedir el apoyo de la Codehupy para obtener una audiencia y plantear nuestro reclamo”, exigió.
Agregó que escuchó al intendente decir a través de una radio que no quería perjudicar a nadie, que daría la oportunidad de formarse a quienes quieran en alguna actividad laboral, “pero yo no creo que eso sea real”, dijo.
En su sesión ordinaria de los martes, la Junta Municipal local aprobó por unanimidad la ordenanza 240/2014, “Por la cual se regulan los trabajos y actividades en espacios públicos de la ciudad de Encarnación”.
La norma prohíbe la realización de actividades lucrativas en la vía pública o espacios públicos que ocasionen o pudieran ocasionar un menoscabo en el uso común general de dichos espacios, y provoquen molestias, perturbaciones, peligro o perjuicio a los usuarios de vehículos, o la obstaculización de la circulación.
En esta gama están comprendidos los limpiavidrios, cuidacoches, vendedores ambulantes y malabaristas que se instalan en los semáforos, entre otros.
También prohíbe la promoción de prestación de servicios sexuales en espacios públicos, “siempre y cuando altere la tranquilidad y/o seguridad de los ciudadanos”.
El artículo 4 de la normativa municipal señala expresamente: “Será sancionable la promoción, favorecimiento o prestación de servicios de naturaleza sexual en espacios públicos, siempre y cuando altere la tranquilidad y/o seguridad de los ciudadanos, ya sea por la perturbación que imposibilite o dificulte el tránsito de peatones y/o vehículos o por la producción de molestias incompatibles con el descanso de los ciudadanos”.
