El artículo 1087 del Código Civil, que establece que los directores y los gerentes no pueden votar sobre la aprobación de los balances y demás cuentas y actos relacionados con su gestión administrativa, ni en las resoluciones referentes a su responsabilidad y remoción, hoy requiere una revisión, a fin de observar su funcionamiento y aplicación.
La regla prevista en el artículo 1087 del Código Civil, necesariamente debe tener presente su interpretación contextual, la cual se constituye sobre el artículo 1086 del Código Civil, el cual establece que los directores, los síndicos y los gerentes generales tienen derecho y obligación de asistir con voz a todas a las asambleas, mencionando además la referida normativa que ...solo tendrán voto en la medida que les corresponda como accionistas, con las limitaciones establecidas en esta sección… concluyendo el texto transcripto con la exposición de que …es nula cualquier cláusula en contrario.
Con relación a los socios administradores
Observamos que la inhibición y obstáculo para los socios administradores prevista en el artículo 1087 del Código Civil, así como en su anteproyecto, y en el cuerpo del Código Civil italiano de 1942, se ha constituido sobre la base de la aplicación de la buena fe en el marco del ejercicio de la administración y representación de las sociedades en el giro de sus negocios.
Esta buena fe no solo les es impuesta a los socios que eventualmente pudieran ejercer un cargo ejecutivo, sino que también la buena fe les es impuesta a los socios no administradores, quienes se hallan habilitados para examinar la gestión del socio administrador, constituyéndose estos socios no administradores en los únicos titulares del ejercicio del escrutinio y discernimiento de la gestión de la sociedad, administrada y gestionada por parte de los socios administradores, con la especial carga de que el estudio efectuado por los referidos socios no administradores se constituya en un medio de defensa de los intereses de la sociedad, vista esta como un todo, entiéndase, en protección del bien general o buena salud de la empresa, no hallándose habilitados los mencionados socios no administradores para oponerse sin fundamentos válidos y demostrables a la aprobación de una buena gestión desarrollada por los socios administradores.
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La impugnación de una resolución arbitraria
El artículo 1098 del Código Civil establece que toda resolución de la asamblea que sea violatoria de la ley, del estatuto o del reglamento puede ser impugnada por los directores, los síndicos, los funcionarios de contralor, y por los accionistas disidentes, los que se hayan abstenido y los ausentes.
La norma jurídica societaria establece los remedios procesales que requiere una situación anómala producida en el marco del funcionamiento de una estructura empresarial, que descansa en un vehículo jurídico societario. La naturaleza jurídica del patrimonio gestionado en interés de dos o más propietarios, controlantes o beneficiarios, permite que la gestión normal pueda ser administrada y resuelta en el seno de la propia estructura jurídica, para luego habilitar las alternativas de procedimiento que puedan ser utilizadas en el marco de un proceso judicial o arbitral.
Conclusión
El juzgamiento del rechazo de la gestión del administrador y socio de una sociedad deberá considerar la conducta objetiva de la administración societaria para determinar su calificación y el consecuente juzgamiento de la eventual controversia sobre una reprobación asamblearia por parte de los accionistas habilitados, en consideración principalmente a los objetivos perseguidos y encomendados por la sociedad en cuestión, en el momento histórico, político y económico determinado, así como al actuar de los referidos administradores y el cumplimiento de su obligación fiduciaria, que es de medios y no de fin.
*Director de Estudio Beconi.
