La Constitución Nacional vigente, promulgada en 1992, dedica el capítulo VII a la educación, desde el artículo 73 al 85 y además otros artículos dispersos que directa o indirectamente se refieren a ella, como cuando trata de la familia, del municipio, del gobierno.
En la confrontación entre Constitución y realidad ya en el artículo 73 quedan en evidencia falencias sustanciales de la educación nacional. Este artículo dice que “toda persona tiene derecho a la educación”, lo cual no se cumple, porque el porcentaje de niños que se integran al sistema no llega al 100% y el porcentaje de los que desertan a través de los cursos es alto, sobre todo para y en la educación media. ¿Qué se hace con los que no entraron y los que abandonan? La alfabetización de adultos, llamada eufémicamente educación permanente, es de hecho un pobre e insuficiente paliativo.
Se trata de una educación “integral”; es decir, que desarrolla todas las dimensiones esenciales de la persona, entre las cuales está la dimensión espiritual de todo ser humano. ¿Dónde está en los currículos lo que se hace para desarrollar esta dimensión? Se la presupone y nada se hace.
Se añade que la educación debe hacerse “en el contexto cultural de la comunidad”. Este es un desafío espectacular porque además del rico plantel de culturas autóctonas y la cultura del castellano, es enorme el número de culturas inmigradas de América, África, Asia, y Europa. La emancipación de la Secretaría Nacional de Cultura y la de Lingüística al salir del MEC dejaron al ministerio culturalmente empobrecido.
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A continuación, este denso artículo le marca a la educación once fines y dos objetivos: desarrollo pleno de la personalidad, promoción de la libertad, paz, justicia social, cooperación, solidaridad, integración de los pueblos, respeto a derechos humanos y principios democráticos, compromiso con la patria, identidad cultural, formación intelectual, moral, cívica y eliminación de contenidos discriminatorios. Y dos objetivos: erradicar el analfabetismo y capacitar para el trabajo.
No es suficiente (y por los resultados está a la vista), que todos estos fines se endosen a las ciencias sociales, la educación es sistémica y es responsabilidad de todos los docentes de todas las áreas, en todos los niveles y modalidades de la educación formal, no formal y refleja.
El artículo 75 desnuda el desinterés operativo real (no de discurso) y la desidia ante la educación, por parte de las autoridades, de los políticos y la sociedad civil. La Constitución Nacional reparte la responsabilidad de la educación: “Es de la sociedad y en particular recae en la familia, el municipio y el Estado”. Las familias en esta sociedad del cambio, están desorientadas, los 234 municipios no responden a su responsabilidad:
Sobre educación casi el 100% no cumple la Constitución ni su Carta Orgánica, entre otras razones, porque los legisladores en 28 años no han tenido tiempo de elaborar y sancionar la ley de educación municipal, y el Estado porque sus gobernantes han marginado a profesionales competentes y navegan sin carta de navegación ni radar en un barco y un mar en donde nunca estuvieron.
No tengo espacio para analizar los artículos restantes. Basta demostrar que solamente un artículo no se cumple para inquietarnos porque los responsables de la educación infringen nada menos que la Carta Magna. El hecho dispara muchas preguntas.
¿No hay en el país defensor del Pueblo, ningún fiscal, que denuncie el delito de no cumplir la Constitución Nacional? ¿No hay Cámaras del Congreso que cumplan su misión de control? ¿No hay gremios profesionales de educación ni gremios estudiantiles, ni asociaciones de padres y de familias que defiendan sus derechos? ¿No hay partidos políticos ni Ministerio de Niñez y Adolescencia que defiendan a los menores y la Constitución? Además de pasividad y negligencia, ¿habrá complicidad tácita?
Los responsables de la educación nacional deben repasar la Constitución Nacional y cumplirla fiel e íntegramente.