Como no podía ser de otra manera, la disposición constitucional es incorporada por el Código Procesal Penal en su artículo 2º: “La potestad de aplicar la ley en los procedimientos penales, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponderá exclusivamente a los jueces y tribunales ordinarios, instituidos con anterioridad por la ley. Nadie podrá ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales especiales”.
Y ya la tenía el Código de Organización Judicial, ley 879, en su artículo 5º: “La jurisdicción consiste en la potestad de conocer y decidir en juicio y de hacer ejecutar lo juzgado. No habrá más jurisdicciones especiales que las creadas por la Constitución y la ley”.
De esta disposición del Código de Organización Judicial seguramente deducen, los profesores doctores que elaboraron el proyecto de “ley garrote” que el Poder Ejecutivo envió al Congreso con la excusa del covid, que basta con que haya una ley que lo forme para que un tribunal no sea especial.
Esto no es verdad. Es mentira. Y es una mentira perversa. Que haya una ley es necesario para que un tribunal no sea especial. Pero no es suficiente: La ley que establece tribunales debe establecer “un régimen orgánico y procesal que no permita calificarlo de órgano especial o excepcional”.
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Eso es de sentido común simple y claro. Cualquiera que lea y entienda el artículo 17º de nuestra Constitución puede comprenderlo fácilmente, excepto los abogados de la “ley garrote”. Es, por ejemplo, la doctrina constante y uniforme del Tribunal Constitucional español. La Constitución española es una de las fuentes de nuestra Constitución de 1992.
Luego, una ley que establezca tribunales cuyo régimen orgánico y procesal viole lo que establece y ordena el artículo 17º de nuestra Constitución, es una ley que establece tribunales especiales.
El régimen orgánico y procesal que se establece para los “juzgados” que instituye el artículo 9º de la “ley garrote” viola absolutamente todas las garantías que el artículo 17º de nuestra Constitución presta a los paraguayos.
Viola la presunción de inocencia; viola la prohibición de doble juzgamiento; viola el derecho a la defensa; el derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación que sufre; el derecho a ofrecer, practicar, controlar e impugnar pruebas; el derecho a que las pruebas en contra sean legítimas y el derecho a la publicidad de las actuaciones procesales.
Luego, la “ley garrote” crea tribunales especiales de un modo evidente y flagrante, en realidad grosero, pisoteando el artículo 17º inciso 3 de nuestra Constitución.
Los profesores doctores que redactaron este adefesio autoritario tienen, encima, la temeridad de pretender esconder su violación de nuestra Constitución con el argumento de que el derecho administrativo vigente en nuestro país ya realiza las violaciones a nuestra Constitución que ellos proponen en la “ley garrote”, como si las violaciones persistentes de nuestra Carta Magna autorizaran a nuevas violaciones.
La “ley garrote” es habilitante, como traté de explicar aquí mismo el domingo pasado, y crea tribunales especiales. Es autoritaria por donde se la mire y debe ser rechazada sin tratamiento.