Los vicios del “patrimonicidio”

Las generaciones pasan, pero la cultura del “patrimonicidio” sobre nuestro centro histórico no parece cambiar, pese a que hoy contamos con remedios legales para sancionar penalmente a los patrimonicidas”. Increíblemente, a las apuradas y en la opacidad de la noche, una demolición con apariencias de ilegalidad se dio sobre una edificación histórica del centro asunceno, en pleno inicio del 2026. El hecho quedó íntegramente filmado por transeúntes y denunciado por las propias autoridades administrativas. ¿Ante ello, qué decidirá la justicia?

Un vicio de antaño

El “patrimonicidio” o la práctica de matar el patrimonio histórico demoliendo joyas arquitectónicas, proviene de antaño en nuestro país. Arturo Bray se refería a este vicio de la siguiente manera: “esa dolencia endémica ya característica de los paraguayos: demoler lo existente, sin antes ni después reemplazar lo demolido por algo mejor”. Este fenómeno se puede corroborar en innumerables casos y en todas épocas, como lo que ocurrió por ejemplo con la demolición del emblemático Palacete Barrios (ex sede del Ateneo), obra del arquitecto Ravizza (creador del Panteón); hoy en su reemplazo habita un estacionamiento. Curiosamente, es en la década de 1970, es decir, en pleno auge económico (debido a la construcción de Itaipú), que, con el pretexto de construir edificios corporativos en altura, se procedió a demoler en masa preciosos e históricos palacetes del microcentro de Asunción. Gustavo Laterza Rivarola llegó a decir que “El fenómeno económico de la década del 70 pareció más un terremoto que un simple proceso”. Fueron víctimas de magnicidios patrimoniales: el Club Nacional, edificio de estilo barroco con lenguaje clasicista, también de Ravizza; y el edificio del Banco Mercantil, una joya arquitectónica de lenguaje ecléctico afrancesado, obra de Carlos Hoffer, entre otros. Hasta la mítica manzana de la Rivera casi fue víctima de demolición, pero enhorabuena, una ley de 1982 vino a salvarla. En la década de 1990, pese a que dos ordenanzas municipales ampliaron la protección de los edificios históricos del centro asunceno, sin embargo, un tiempo antes de su puesta en vigencia, la información llegó a oídos de algunos vecinos que no tuvieron mejor idea que proceder a demoler sus históricas edificaciones para evitar ser afectados por las restricciones legales.

Una protección legal cuya puesta en práctica escasea

Tras mucho tiempo de vacíos legales, y al amparo de nuestra actual Constitución Nacional, en cuyo artículo 81 se expresa la necesidad de proteger el patrimonio cultural (y la prohibición de destruir sus bienes), es recién en el 2016, con la aparición de ley 5621/16 de protección del patrimonio cultural, que, por fin, se traen protecciones y garantías legales relativamente cabales. Dentro de la definición que brinda dicha ley sobre los bienes considerados como patrimonio cultural, se encuentran inequívocamente comprendidos los bienes de carácter arquitectónico o valor urbanístico que resulten relevantes para la cultura. Al amparo de esta ley, el único requisito para que un edificio público o privado sea legalmente protegido, es que el mismo sea declarado como bien de Valor Patrimonial, o como Patrimonio Cultural Nacional (lo que le otorga aún más protecciones), por una autoridad competente (Secretaría Nacional de Cultura, Gobernación, Municipalidad, Ley, Decreto u organismo supranacional).En cualquiera de los casos, el bien declarado como patrimonio cultural sólo podrá ser demolido o destruido con autorización de la Secretaría Nacional de Cultura. En caso de que el propietario de un bien de valor cultural no le preste el debido cuidado, se expone a severas sanciones económicas. Esto, de aplicarse sistemáticamente, echaría por tierra la vieja técnica de dejar que un edificio histórico del centro de Asunción se caiga a pedazos, para no tener otra alternativa que demolerlo.

Por otro lado, resulta interesante las penas carcelarias que la ley dispone para los “patrimonicidas”. En ese sentido, el que dañe o intente dañar un bien catalogado como Patrimonio Cultural Nacional, puede ser sancionado con una pena de hasta 10 años de cárcel (hasta 5 años cuando se trata de bienes declarados de Valor Patrimonial). A la hora de distribuir responsabilidades, cabría, por un lado, la del propietario que ordene la demolición de su inmueble protegido, y, por otro lado, la de los que ejecuten la demolición por parte de la empresa demoledora. Lastimosamente, cuesta encontrar sentencias penales en los tribunales.

Consideraciones finales

Definitivamente, algo no se está haciendo bien para que en el 2026 sigamos, como sociedad culturalmente rica, experimentando casos de “patrimonicidios”. Visiblemente, el sentimiento de impunidad de quien se apresta a ser un “patrimonicida” lo habilita a seguir demoliendo. La aplicación de sanciones penales ante hechos corroborados podría ponerle fin a este cementerio de edificios históricos. Como complemento, la mejor sanción sería la de compeler al “patrimonicida” a reconstruir lo demolido, y así, vencer lo irreparable.