Policía dice que investigaron a Marset pero que no encontraron el “elemento conector” con el tráfico de drogas

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados escuchó al un jefe policial como testigo propuesto por el fiscal Lorenzo Lezcano. Se trata de un policía que investigó al narcotraficante Sebastián Marset y que declaro que no encontraron elemento conector del uruguayo, con el tráfico de droga. Marset, actualmente está prófugo por el caso a Ultranza PY.

Óscar Paciello, Alejandro Aguilera, Orlando Arévalo, Mario Varela y Alfredo Enrique Kronawetter, en la sesión del JEM.
Óscar Paciello, Alejandro Aguilera, Orlando Arévalo, Mario Varela y Alfredo Enrique Kronawetter, en la sesión del JEM.GENTILEZA

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En su sesión de este martes 24 de octubre de 2023, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), presidido por el diputado Orlando Arévalo, desarrollaron el orden del día. También participaron de la sesión los abogados Óscar Paciello y Alfredo Enrique Kronawetter, los ministros de la Corte Suprema Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera (participó del desafuero de juez), el diputado Alejandro Aguilera y el senador Mario Varela.

Estuvieron ausentes el ministro de la Corte Suprema Dr. César Garay (por problema de salud) y el senador Hernán David Rivas (por compromiso ante el Senado).

Testigo dijo que en 8 meses no hallaron conexión de Marset con crimen organizado

En la sesión de este martes 24 de octubre, declaró el subcomisario Fernando Ruiz Díaz Ortega, en la causa abierta al fiscal Lorenzo Lezcano por su supuesta actuación negligente que habría posibilitado la huida a Dubái del narcotraficante uruguayo Sebastián Marset.

La causa abierta en el Jurado es la N° 95/2022 caratulada: “Abg. Lorenzo Lezcano, Agente Fiscal Unidad Penal N.° 04 Especializada en Lucha contra el Crimen Organizado s/ Enjuiciamiento”.

Expediente penal abierto en la Fiscalía está caratulado: “Persona innominada s/ hecho punible a determinar”.

El subcomisario MGAP Abg. Fernando Ariel Ruiz Díaz Ortega (41) declaró que en la investigación denominada Smart –siendo oficial de la Policía– ocupó la jefatura de Convenio Internacional de la Policía Nacional, que trabajaba para el Comando Tripartito. “Recibimos una información de Inteligencia a través de canales oficiales de nuestros pares del Uruguay quienes nos informaron que tenían conocimiento de la presencia en nuestro país de una persona buscada en Uruguay”.

Los informes de Uruguay, además de solicitar cooperación al Paraguay, indicaban que el ciudadano uruguayo Sebastián Marset estaría viviendo en nuestro país, realizando actividades ilícitas, ya que tendría documentación paraguaya, por lo que presumimos que efectivamente estaba radicado en Py.

“De igual manera, notamos que la pareja de Marset, y otras personas allegadas a él estaban con documentos paraguayos, retornamos esa respuesta a Uruguay. Nos indicaron que se estarían dedicando al tráfico internacional de drogas para envíos de grandes cantidades de estupefacientes a Europa. Entonces procedimos a informar al Ministerio Público, a la Unidad de Lucha contra el Crimen Organizado, reportando los datos recibidos del Uruguay y pedimos la apertura de una causa penal”, indicó Ruiz Díaz Ortega.

La investigación se dio, no recuerdo la fecha exacta, pero están todas las comunicaciones al Ministerio Público. El año no recuerdo. No solicitamos allanamientos ni búsqueda de persona, teníamos identificados a una cantidad importante de la red, pero no encontramos el elemento conector para demostrar la participación activa de Marset en el tráfico de drogas.

Ruiz Díaz Ortega también dijo que “no puede decir que el fiscal Lorenzo Lezcano haya rechazado realizar alguna diligencia investigativa que haya solicitado. Tampoco hubo actitud obstructiva de parte del Dr. Lezcano. Trabajamos en varias operaciones”, indicó.

Lo que hicimos fue informar al Uruguay que Marset sí tenía documentos paraguayos y consideramos que podría ser investigado.

Por su parte, la fiscala acusadora del JEM Abg. Carmela Ramírez consultó sobre qué supuestos hechos punibles solicitó el testigo la apertura de una causa penal, a lo que respondió Ruiz Díaz Ortega que fue por tráfico internacional de drogas y presunto lavado de dinero.

Sobre el tráfico de drogas los investigadores buscaban un elemento conector, como el cargamento de drogas que habrían enviado, tratando de unir con los cargamentos de drogas incautados en nuestro país.

El ministro de Corte Manuel Ramírez Candia preguntó al testigo cuánto tiempo llevó esta tarea de buscar elementos conectores. El oficial de Policía respondió que no era bueno con las fechas, pero calculó que habrán sido unos 6 a 8 meses de investigación.

También dijo que mantenían reuniones constantes a pesar de que estaban en una unidad en el Alto Paraná.

Cancelaron y archivaron enjuiciamiento a exfiscala Girala

El Jurado también resolvió la cancelación del enjuiciamiento y consecuentemente el archivo del proceso abierto de oficio a la fiscala Ana Girala López, quien está procesada y acusada por cohecho pasivo agravado (coima). La determinación fue tomada porque la semana pasada la Corte Suprema aceptó su renuncia al cargo de agente fiscal por lo que ya no puede ser enjuiciada en el JEM.

El Jurado tenía la causa N° 28/2023 caratulada: “Abg. Ana Elizabeth Girala López, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de San Lorenzo, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Enjuiciamiento”.

El expediente penal que enfrenta la exfiscala está caratulado: “Griselda Beatriz Acha Alcaraz y otros s/ cohecho pasivo agravado (Ley N° 6379)”.

Aplican celeridad a proceso a jueza que no concurría a despacho

El Jurado resolvió abrir la causa a prueba del enjuiciamiento a la jueza penal de garantías Abg. Claudia Mosqueira, porque su caso está a dos meses de prescribir en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

El JEM admitió las pruebas documentales, de informes, periciales y de reproducción ofrecidas por la parte enjuiciada, y las ofrecidas por la parte acusadora, las cuales deben ser diligenciadas en el periodo respectivo, todo ello, a tenor del artículo 29 de la Ley del Jurado N.° 6814/2021.

De igual manera, el Jurado dispuso que la jueza Claudia Mosqueira tendrá solamente 10 testigos de los 24 ofrecidos. Esta limitación está dispuesta en los artículos 24 de la Ley del JEM N° 6814/2021 y los artículos 146 y 318 del Código Procesal Civil.

La causa N° 98/2022 caratulada: “Abg. Claudia Mosqueira, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial del Guairá s/ enjuiciamiento”, es la abierta en el Jurado.

La publicación periodística titulada “Jueza Penal de Garantías de Guairá no asistió a su Juzgado 43 días en cinco meses” es una de las denuncias públicas realizadas por abogados de esta zona.

Juez es desaforado y enfrentará proceso penal por supuesto acoso

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados dispuso el desafuero del Abg. Amado Arsenio Yuruhán Díaz, juez penal de liquidación y sentencia de la ciudad de Filadelfia, e inició de oficio el enjuiciamiento por hecho punible de acoso sexual y por mal desempeño de funciones.

De igual manera, se ordenó suspender el trámite de enjuiciamiento por la comisión del hecho punible hasta tanto culmine el proceso penal, y se pidió a la Corte Suprema, la suspensión en el ejercicio de sus funciones.

De esta manera, el juez pasará a estar a disposición del Juzgado a cargo del juez penal de garantías de Filadelfia, Abg. Elvis Bernal Gómez.

Los antecedentes refieren que la fiscala de la Unidad Barrial N° 3 de la capital a cargo de la fiscala Claudia Aguilera, luego de imputar al juez Yuruhán el 29 de agosto de 2023, solicitó el desafuero al juzgado, y a la vez requirió medidas alternativas para el magistrado.

El 31 de agosto de 2023, el juez Bernal Gómez solicitó al Jurado el desafuero de Yuruhán.

El juez enfrenta en el JEM la causa N° 188/2023 caratulada: “Abg. Amado Arsenio Yuruhán Díaz, Juez Penal de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Filadelfia, Circunscripción Judicial de Boquerón s/ Pedido de desafuero”.

El expediente penal está caratulado: “Amado Yuruhán Díaz s/ Supuesto Hecho Punible de Acoso Sexual”.

Análisis parcial desvincula a jueces y fiscales de casos de “aprietes” de RGD

Nuevamente el Jurado analizó 15 causas penales abiertas por jueces y fiscales que se prestaron a los aprietes de Ramón González Daher (RGD), buscando las responsabilidades de los operadores de justicia.

Hasta ahora, el Jurado analizó 130 causas de las 155 remitidas por el tribunal de sentencia que condenó a 15 años de prisión a González Daher por lavado de dinero, usura y denuncia falsa.

La causa N° 246/2023 caratulada: “Antecedentes sobre actuaciones en la causa penal caratulada: Ramón Mario González Daher y otro s/ Lavado de dinero y otros”.

Los expedientes penales analizados en la sesión están caratulados: “Carlos Alberto Kiese Wisner/ Estafa y Apropiación”; “Roque Antonio Godoy Alderete y Anabel López s/ Estafa”; “Héctor Adrián Franco s/ Estafa y otros”; “Aldo Manuel Galeano González y Alberto Scapini s/ Estafa y otros”; “Carlos Alberto Meroy s/ Estafa y otros”; “Ronaldo Ferreira Martins s/ Estafa y otros”; “Eladio Miguel Britos Villalba s/ Estafa”; “Carlos Alberto Kiese Wisner s/ Estafa”; “Juan Antonio Giovanni Vega s/ Estafa”; “Miguel Ángel González Zelada s/ Estafa”; “Miguel Ángel González Zelada s/ Estafa”; “Antonella Paciello Lacasa s/ Estafa”; “Santiago Segovia Cáceres s/ Estafa”; “Osvaldo Eduardo Lugo Ramírez s/ Estafa”; “Carlos Jorge Segovia Cáceres s/Estafa y otros”.

El JEM, en primer lugar, archivó los antecedentes con relación a los Abgs. Fátima Villasboa, Néstor Alfredo Cañete, Sonia Pereira y Mirtha Ortiz en atención a que los mismos carecen de la calidad exigida en el artículo 11 de la Ley N° 6814/2021 para ser juzgados ante esta instancia.

En segundo lugar, archivar los antecedentes con relación a los Abgs. Sophia Galeano, Édgar Moreno, Zully Figueredo, Yenifer Insfrán, Cecilia Ocampos y Francisco Torres, en atención a que en sus respectivas actuaciones no se vislumbra irregularidad alguna que amerite el inicio de oficio de una investigación en esta instancia.

En tercer lugar, archivar los antecedentes de las causas penales N° 8349/2017, 9561/2017, 9568/2017, 10442/2017, 10575/2017, 5182/2017, 971/2016, 7158/2015, 2725/2015, 1275/2015, 7398/2014 y 5076/2014 en atención a que los intervinientes en las mencionadas causas carecen de la calidad exigida en el artículo 11 de la Ley N° 6814/2021, o no surgen de sus respectivas actuaciones, irregularidades que ameriten hacer uso de la facultad oficiosa del Jurado.

En cuarto lugar, iniciar de oficio una investigación preliminar previa respecto a los antecedentes de las causas penales N° 3829/14 y N° 9566/14, ello en virtud a lo que dispone el artículo 18 de la Ley N° 6814/2021. Remitir los antecedentes a la Secretaría Jurídica para la conformación de la causa y la continuación de los tramites de rigor.

Por último, en quinto lugar, no reestudiar los antecedentes de la causa penal N° 4713/2014, citado en el numeral 128° de la S.D. N° 515 del 17 de diciembre de 2021, resultante de la causa penal caratulada: “RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER Y OTRO S/ LAVADO DE DINERO”, por haber sido objeto de análisis en la sesión ordinaria del 1 de agosto del corriente.

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