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PJC: imputan por omisión de auxilio a médica que se habría negado a asistir a paciente accidentado

Este artículo tiene 2 años de antigüedad
El paciente se quedó esperando en la camilla cerca de la ambulancia. (Captura de vídeo).
El paciente se quedó esperando en la camilla cerca de la ambulancia. (Captura de vídeo).

La agente fiscal Katia Uemura presentó imputación contra la doctora Dina Elizabeth Guerreros Benítez, del servicio de Urgencias del Hospital Regional de Pedro Juan Caballero, quien presuntamente se habría negado a brindar asistencia médica a un paciente accidentado que fue derivado del Hospital Distrital de Yby Yaú, departamento de Concepción, con el argumento de que la nota de traslado presentaba adulteraciones y que había sido alterada con corrector. La imputación es por el supuesto hecho de omisión de auxilio.

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La imputación presentada señala que la comitiva fiscal se constituyó en el Hospital Regional ante una denuncia sobre la presunta negativa de la doctora Guerreros Benítez a brindar asistencia médica a un paciente accidentado que fue derivado del Hospital Distrital de Yby Yaú, ubicado en el departamento de Concepción.

Según los informes colectados por la fiscalía, la doctora habría argumentado que la nota de traslado del paciente presentaba adulteraciones, incluso sugiriendo que había sido modificada con corrector. Este argumento fue utilizado como justificación para negarse a atender al paciente accidentado, que requería de una asistencia inmediata, según indicó la agente fiscal.

Agregó que las cuestiones internas de falta de comunicación del traslado no pueden ser causal para dejar de atender a una persona que requiera atención, más aun tratándose de un paciente que por la gravedad de su caso fue trasladado a un centro con mayores recursos.

Explicó además que, si existen dudas sobre el contenido de la nota de servicio, hay otros medios para corroborarlo, como ser una llamada telefónica al médico que dispuso el traslado.

La doctora Dina Elizabeth Guerreros Benítez fue convocada a prestar declaración indagatoria y, si bien se presentó, solicitó que la diligencia sea suspendida.

Lo que dice el Código Penal sobre la omisión de auxilio

El capítulo II de la Ley 1.160/97 hace referencia a los hechos punibles contra la integridad física y en al artículo 117 prevé sanciones para la omisión de auxilio.

1º El que no salvara a otro de la muerte o de una lesión considerable, pudiendo hacerlo sin riesgo personal, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa, cuando:

1. el omitente estuviera presente en el suceso; o

2. cuando se le hubiera pedido su intervención en forma directa y personal.

2º Cuando el omitente, por una conducta antijurídica anterior, haya contribuido a que se produjera el riesgo, se aplicará una pena privativa de libertad de hasta dos años o multa.

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