Más chicanas: Erico Galeano apeló fallo que confirma al juez Amarilla

El senador colorado cartista Erico Galeano sigue con la ola de chicanas para evitar ir a prisión. La última medida de su defensa es la de apelar la confirmación que hizo el Tribunal de Apelaciones del juez Gustavo Amarilla. Galeano está imputado por lavado de dinero y asociación criminal, ligado al Operativo A Ultranza Py.

Senador colorado cartista Erico Galeano.
Senador colorado cartista Erico Galeano.Gentileza

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La defensa de Erico Galeano continúa con las chicanas para evitar que el senador vaya a prisión. Los abogados del senador apelaron ahora la resolución de un Tribunal de Apelaciones que confirmó al juez Gustavo Amarilla en la causa.

La apelación ataca la argumentación de la resolución del Tribunal de Apelaciones, que había señalado en su momento que en la solicitud de la defensa no estaba debidamente probado lo dispuesto en el inciso 13 del artículo 50 del Código Procesal Penal, que habla de la imparcialidad o la independencia de los jueces.

Según el texto del abogado Cristóbal Cáceres Frutos, esta resolución es la primera página del documento de apelación, porque “resolvió en forma arbitraria, infundada y en contra de la ley”.

En el texto, la defensa señala además que “amerita la legitimación activa para interponer el recurso, porque la resolución impugnada hace referencia y tiene incidencia directa y negativa sobre los derechos” de su defendido.

¿Cuál era el argumento de la defensa para la primera apelación?

En su momento, la defensa de Galeano había planteado esta apelación teniendo como argumento la insistencia del juez Gustavo Amarilla en llevar adelante la audiencia de imposición de medidas, pese a un pedido de la defensa para postergarla, alegando otras diligencias pendientes.

Según la defensa de Erico Galeano, estas diligencias solicitadas al Ministerio Público tendrían incidencia en el pedido de prisión preventiva que habían planteado los fiscales.

Esto fue interpretado como una de las causales para la apelación, establecidas en el Artículo 50 del Código Procesal Penal, de ”los motivos de separación de los jueces”, en su inciso 13 establece: cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia.

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