18 de enero de 2026
La Ley Nº 827/96 “De Seguros” consagra una actividad “de control”, ejercida por el órgano legislativo del Estado, a través de los actos administrativos que dicte en salvaguarda de los derechos de los asegurados y en el cumplimiento de las obligaciones de las entidades supervisadas. A su vez, dicho cuerpo legal establece que la actividad aseguradora y reaseguradora “… está sometida al régimen de la presente ley y al control de la autoridad creada por ella…” (Art. 1º, Ley Nº 827/96). Esta última es ejercida por la Superintendencia de Seguros, entidad autárquica dependiente del Banco Central del Paraguay.