El juez penal de Garantías N° 10 de la Capital, Yoan Paul López, rechazó in limine (sin estudio) un amparo constitucional promovido por tres funcionarios que fueron cesados de sus cargos de confianza, en contra del Ministerio de Economía y Finanzas. El magistrado concluyó que los accionantes debieron recurrir al fuero en lo contencioso administrativo.
La Cámara de Apelaciones, por mayoría, ratificó una sentencia de primera instancia de un amparo constitucional por la cual se ordenó que un socio de la Cooperativa San Cristóbal pueda acceder de forma anticipada a su dinero depositado a plazo fijo, para cubrir gastos médicos.
A través de un amparo judicial, una menor de 3 años de edad fue asistida en el Hospital Central del Instituto de Previsión Social (IPS). El seguro social se negaba a ceder una cama de terapia intensiva alegando que la madre de la niña tenía un aporte de solo cuadro meses de antigüedad.
Laura Cabral, quien hace semanas pidió ayuda para vender la casa y la camioneta de su familia a fin de comprar una medicina para su esposo, confirmó que presentaron la medida cautelar al Ministerio de Salud para adquirir el fármaco. En su desesperación, la joven madre anunció en las redes sociales la venta de sus bienes para lograr costear el tratamiento del papá de sus dos hijos.
Resulta inadmisible que ante la falta de fármacos para pacientes oncológicos, unas 100 personas recurren al año a un amparo judicial. Tres personas ya fallecieron aguardando por los remedios que el Ministerio debía proveer vía amparo judicial.
Una madre que padece cáncer de mama y sufrió además fractura de cadera, fue excluida del seguro del Instituto de Previsión Social (IPS) porque había cobrado subsidio Pytyvõ. A un asegurado que se accidentó, lo mandaron 2 veces a casa con serias heridas y luego le negaron internación.