28 de septiembre de 2026

La Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y otras entidades de crédito” –y sus modificaciones y reglamentaciones– establece de manera taxativa las exigencias prudenciales que rigen al sistema financiero paraguayo. Entre ellas, el artículo 43 (modificado por la Ley N° 5787/2016) estipula con precisión la fórmula para calcular el patrimonio efectivo de una entidad a partir de su capital principal (Nivel 1) y complementario (Nivel 2).
Con una tendencia a la postergación para un mejor estudio, la Cámara de Senadores tratará en su sesión de hoy la propuesta de actualización de la Ley 861/96, de bancos, financieras y otras entidades de crédito. Tres comisiones asesoras (de Hacienda, Legislación e Industria y Comercio) coincidieron en dictaminar con modificaciones sobre el proyecto.
La Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Cámara de Senadores dio este martes su dictamen favorable al proyecto de actualización de la Ley 861/96, de bancos, financieras y otras entidades de crédito, pero con modificaciones.
La propuesta de actualización de la Ley 861/96, de bancos, financieras y otras entidades de crédito prevé artículos que darán facultades al BCP para que determine, por resolución de su directorio, los componentes del patrimonio efectivo, las ponderaciones y clasificación de activos de riesgo, los límites de capital y su ritmo de adecuación.

El Banco Central del Paraguay (BCP) plantea fortalecer el capital de los bancos para afrontar ciclos económico difíciles y advierte que si no lo hacen, el Estado, una vez más, asumirá los costos financieros de eventuales crisis. A su turno, técnicos del sector financiero advierten que, de aprobarse el proyecto del BCP, se le otorgará una elevada discrecionalidad en su rol de regulador del sistema.