5 de diciembre de 2025
El bien jurídico en las conductas “inadecuadas” a la economía impone un examen estricto en relación directa a aquellos sucesos que se divisan dentro del sistema comercial y financiero. Es que la doctrina imperante nos ha dimensionado un nuevo margen de desacuerdos conductuales en contra del orden económico y en tal contexto se puede vislumbrar que la acción ejercida por el “agente” que, para cometer o posibilitar diversa maniobra fraudulenta a fin de beneficiarse de devoluciones de impuestos que no le correspondan y/o a través del “uso” de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados y/o mediante la venta de cualquier factura, notas de débito, notas de crédito o boletas falsas, con o sin timbre del servicio, encaminan la inevitable conculcación del comercio global.