13 de enero de 2026

En los negocios entre Estados se presume la igualdad jurídica entre las partes, no obstante, la capacidad disuasiva es una condición indispensable para mantener el equilibrio de las discusiones. Mientras el cuerpo diplomático transita el andarivel jurídico, conforme al derecho internacional público y a los propios intereses estatales, las fuerzas de disuasión, sujetas al poder civil, precautelan el Estado de derecho. Es la ecuación perfecta de la defensa nacional.