Un pleno conocedor de las reglas de tránsito es el director de la Policía Caminera, Eduardo Petta. En principio dijo a este medio que no hace falta recordar qué es lo que un conductor debe cumplir, porque se supone que si tiene el registro de conducir, es porque ya conoce todas las reglas.
Petta hizo una breve reseña de las reglas de tránsito en las rutas. Manifestó que corresponde a un decreto-ley número 22.094/47, que tomó cómo modelo el código inglés.
Precisó que el reglamento y sus leyes modificatorias señalan que la Policía Caminera controlará todas las rutas, ramales, avenidas y caminos mejorados, que se encuentren bajo la administración del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Manifestó que dicho decreto-ley establece que las municipalidades tienen que adecuar sus ordenanzas de acuerdo a la misma.
"Cuando un ciudadano no conoce las reglas de tránsito hay responsabilidad de las municipalidades", expresó el director de la Caminera.
Acotó que "hay conductores que desconocen las normas básicas para la conducción y que sin embargo tienen licencia de conducir".
Velocidad máxima
Petta recordó que la velocidad máxima para vehículos livianos en zonas rurales sin población es de hasta 110 km/h.
La velocidad máxima para los vehículos livianos en zonas urbanas ciudades o pueblos es hasta 40 km/h.
En las autopistas las velocidad máxima para vehículos livianos es de hasta 60 km/h. Un ejemplo de este tipo de arteria es el tramo que une Madame Lynch con el aeropuerto internacional "Silvio Pettirossi".
El director de la Caminera indicó que para los camiones de transportes de cargas y ómnibus, la normativa varía en cuanto a la velocidad en zona rural. Solo pueden llegar hasta 90 km/h.
En Paraguay no está contemplada la velocidad mínima para los vehículos livianos o pesados.
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En caso de que un rodado obstruya la norma circulación o no permite adelantamientos regulares, tiene que ser sancionado, manifestó.
Cantidad de ocupantes en un vehículo
La cantidad de ocupantes que puede tener un vehículo en las rutas, depende de la cantidad proporcional de cinturones que posea el vehículo.
Por ejemplo si un automóvil tiene disponible cinco cinturones de seguridad, entonces puede viajar igual cantidad de pasajeros y así proporcionalmente.
Ante la consulta sobre los vehículos que sólo tienen dos cinturones de seguridad, Petta aclaró que los mismos no pueden ser habilitados por sus municipios. Acoto que si circulan por las rutas nacionales con la habilitación correspondiente, solo pueden estar en el automóvil el conductor y su acompañante.
Los menores de 12 años obligatoriamente tienen que ir en la parte trasera del rodado, según la normativa. Si se trata de un bebé, entonces se lo debe poner en un asiento especial para niños, pero siempre en la parte trasera.
Otras reglas básicas son las tenencias de los auxilios, balizas y el uso de la luz normal en horario diurno.
Petta aclaró que el botiquín de primeros auxilios dentro de un vehículo, aún no se encuentra reglamentado.
Recordó que la Policía Caminera en caso de control solicita al conductor su licencia, habilitación y cédula verde.
Por supuesto el conducir alcoholizado, drogado, cansado o hablando por celular, son cuestiones prohibidas. La responsabilidad final siempre depende de cada uno de los que manejan.