Criterio de Corte se utiliza para pedir nulidad de prueba

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El abogado Aldo Eduardo León, en representación de los coimputados por extorsión David Manuel Venialgo Zárate y Gladys Ca-therine López Venialgo, planteó un incidente de nulidad absoluta de actuaciones procesales.

Entre otros puntos, el profesional refiere que cuando el fiscal Cazenave solicitó el requerimiento N° 18 en fecha 25 de marzo de 2010, de grabaciones de conversaciones entre el denunciante y los implicados, no adjuntó copia de la denuncia y el juez Oscar Delgado dictó la resolución N° 417 de fecha 26 de marzo de 2010, donde autorizó la grabación de audio y video. “... son actos procesales nulos, más aún que entramos entonces en la tesitura de que cualquier fiscal podría solicitar la escucha telefónica, grabaciones de audio y video, intervención de comunicaciones o de correspondencia con la sola finalidad de buscar intereses personales”, expresa.

Agrega que “desde el momento que se admite su requerimiento sin siquiera justificar la existencia de la denuncia, en pocas palabras, la sola afirmación de algo sin probar ni el hecho ni el derecho, es amparado por un juzgador que otorga libremente una orden de socavar las garantías constitucionales como son el derecho a la defensa, a la intimidad, a la inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada e inviolabilidad de los recintos privados”.

También acota al respecto que en la Causa N° 2810/2010 caratulada “Gustavo Enrique Jorge Cáceres Fernández y otros s/ extorsión”, en fecha 16 de abril el fiscal Cazenave formuló la imputación y recién allí agregó el escrito de denuncia; además de los elementos probatorios como las conversaciones que se encuentran grabadas en soporte técnico tipo CD.

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La defensa a su vez “reclama” que el fiscal supuestamente solo solicitó la intervención de comunicaciones de audio y video de las reuniones o encuentros entre el afectado y los supuestos autores del hecho, pero que realizó grabaciones de llamadas telefónicas entre los implicados.

El polémico Art. 200 C.P.P.

Los imputados David Venialgo Zárate y Gladys Catherine López Venialgo dan la misma interpretación que le dio el ministro Miguel Oscar Bajac, al polémico artículo 200 del Código Procesal Penal (CPP), cuyo pedido de “modificatoria” fue planteado inclusive por el alto magistrado en el Congreso.

“Analizando el Art. 200 del C.P.P. tenemos que la intervención de las comunicaciones solo podrá ser ordenada por el juez por resolución fundada y específicamente hace hincapié que solo se intervendrán las comunicaciones del imputado, resultando todo lo que sea contrario a esto totalmente nulo, por lo que remitiéndonos a las fechas de requerimientos de autorización judicial para la grabación en audio y video de reuniones y encuentros entre el afectado (denunciante) y los supuestos autores de los hechos punibles, tenemos que a la fecha de dichas reuniones judiciales mis defendidos no se encontraban imputados...”, argumentan.

Agregan que por ese motivo las órdenes y requerimientos de intercepción de comunicaciones fueron obtenidas ilegítimamente, por lo que “carecen de valor jurídico probatorio”.

Asimismo, aduce, que del artículo se desprende que las grabaciones o el resultado de la intervención de la comunicación solo podrán ser entregadas al juez que la ordenó, situación que no aconteció porque fueron remitidos al juez que resultó sorteado, Pedro Darío Portillo.

El acceso que tuvieron los medios de comunicación, en especial el Centro Informativo Multimedios (CIM), también es reclamado por la defensa como “una violación a la defensa del imputado, porque se demostró con ello que el Ministerio Público ya procedió a desgrabar y manipular la prueba” antes de que sea admitido por el magistrado como anticipo jurisdiccional de prueba.