Desarrollo armónico e integral

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“Los padres biológicos y adoptivos, o quienes tengan niños o adolescentes bajo su guarda o custodia, y las demás personas mencionadas en el artículo 258 del Código Civil tienen la obligación de garantizar al niño o adolescente su desarrollo armónico e integral, y a protegerlo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso y la explotación”, remarca la abogada Mónica M. C. Cáceres, consultora legal del equipo jurídico CIDSEP-UCA, programa DD.HH.