Aunque hasta el momento no hubo un pronunciamiento oficial a nivel de gremio, nuestro diario accedió a un dictamen elaborado por los mismos fiscales en lo que se refiere a la imposición de las costas a una representante del Ministerio Público, en el denominado caso “Academil”
A continuación transcribimos el dictamen interno de los fiscales.
“El Tribunal de Sentencia:
1) Ha incurrido en error al anular la acusación presentada por la Agente Fiscal, en razón de que la misma contiene claramente la descripción de los hechos atinentes al cadete Cañiza. El mismo fue acusado como cómplice; los hechos referidos al mismo por la Agente Fiscal consistieron en haber participado en el hecho de abuso sexual consintiendo con complacencia dicho hecho, realizado por los demás cadetes, estando presente en el lugar del hecho, sin realizar acto alguno para evitarlo.
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2) Ha incurrido en un error de procedimiento al declarar la nulidad de la acusación en una etapa inapropiada de conformidad a lo establecido en el art. 353 del C.P.P. Dicho requerimiento ya había pasado la etapa de depuración constituida por la audiencia preliminar, en la cual ya se había planteado el sobreseimiento definitivo sobre la base de los mismos argumentos acogidos por el Tribunal de Sentencia en el juicio oral. En la etapa intermedia el Juez de Garantías Hugo Sosa Pasmor ya analizó la acusación, así como el sobreseimiento planteado por el cadete Cañiza, y declaró que había mérito para la elevación de la causa a juicio oral y público, rechazando el sobreseimiento definitivo. Es decir el Juez de Garantías no solo declaró viable la acusación sino que ya rechazó en su oportunidad el sobreseimiento planteado por Cañiza. El Tribunal de Sentencia, en esa etapa, debía pues valorar las pruebas y luego, en su caso, absolver o condenar al acusado, pero no podía dictar un sobreseimiento, en las puertas de un juicio cuya base acusatoria ya había sido depurada. Con ello se dejará un nefasto precedente que riñe con todas las reglas procesales que establecen justamente las etapas del proceso penal.
3) La imposición de costas a la Agente Fiscal solo debe darse en casos excepcionales en los que se demuestre fehacientemente un mal desempeño de funciones, pues la regla constituye: “la exención de costas”, según el Art. 262 del Código Procesal Penal. En el caso particular, la Agente Fiscal realizó todas las diligencias investigativas y formuló acusación refiriéndose a cada uno de los partícipes del hecho punible, describiendo los hechos y estableciendo la calificación jurídica respecto a cada uno. Aún en el supuesto de que exista un error formal en la acusación, ello no puede dar lugar a una imposición de costas que requiere temeridad comprobada por parte del Agente Fiscal.
La asociación de Agentes Fis cales considera que los reiterados casos de imposición ilegal de costas a los Agentes Fiscales constituyen un obstáculo a su labor, por lo que dicha institución se halla abocada a planificar una estrategia tendiente a evitar que los Jueces infrinjan la disposición legal contenida en el Art. 262 del C.P.P. que establece la exención de las costas a los Agentes Fiscales y la establece solo como excepción, en casos de que se compruebe fehacientemente un mal desempeño de funciones.
Por lo demás, cabe señalar que de mantenerse el Tribunal en su postura de anular la acusación sobre la base de supuestos errores en la acusación, correspondería la imposición de las costas al Juez de Garantías quien en la audiencia preliminar ya había rechazado el sobreseimiento definitivo planteado por el cadete Cañiza, y había declarado la existencia de mérito suficiente para la elevación de la causa a juicio oral y público sobre la base de la acusación presentada por la Agente Fiscal Carla Bacigalupo. Sobre el punto, existe un antecedente fijado por el Acuerdo y Sentencia Nº 91 de fecha 22 de diciembre de 2009 por el cual se impusieron las costas al Juez de Garantías.