Lo que señala la Cámara

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Los camaristas Natividad Mercedes Meza, José Waldir Servín y Emiliano Rolón Fernández, de la Tercera Sala, habían revocado la resolución de primera instancia y otorgado el sobreseimiento provisional, por unanimidad.

En el fallo del 26 de mayo de 2009, Servín había argumentado que “Nuestro Código Procesal Penal establece que cuando exista la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba que posibiliten que se elimine la situación de duda, dando lugar a una probabilidad sobre la culpabilidad del imputado, de modo que podría resultar procedente requerir la apertura a juicio, no procede el sobreseimiento definitivo sino el sobreseimiento provisional”.

El magistrado agregó “Que, en la presente causa resulta equivocado afirmar certeza sobre la procedencia de la aplicación del inciso 2° del Art. 359 del Código Procesal Penal, cuando claramente el Ministerio Público argumenta que aún existen diez y nueve (19) diligencias pendientes de realización y que se hallan mencionadas precedentemente, no existiendo así lo que en doctrina se conoce como incertidumbre insuperable, como para que resulte precedente el sobreseimiento definitivo, pues existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba que puedan establecer un nexo vinculatorio entre el hecho reputado criminoso y los imputados”.

Los demás integrantes de la Sala, Natividad Meza y Emiliano Rolón, se adhirieron al voto del preopinante, pero el último ahondó y se explayó también sobre la procedencia del sobreseimiento provisional.

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“La complejidad y diversidad de los hechos punibles, objeto del proceso, así como el espacio geográfico que abarca la investigación –según lugares de constitución– son reveladoras de la carga de actividad que tiene el Ministerio Público, circunstancia que unida a la expectativa que tiene el titular de la persecución penal de incorporar nuevos elementos de convicción, se ajusta precisamente al lineamiento de un sobreseimiento provisional, según lo dispone el Art. 362 del Código Procesal Penal, por lo cual, la correcta decisión debió observar la estructura de dicha institución procesal”.

Rolón agregó: “La juzgadora primaria no lo ha entendido así, por lo que el decisorio recaído debe ser revocado...”. Además, el tribunal impuso costas a la perdidosa (los imputados).