Por lo demás, la preparación del juicio ejecutivo no es aún un juicio de cobro de guaraníes en sí, sino un medio procesal para brindar certeza al título cuya ejecución se pretende. Ante la duda planteada sobre la autenticidad de la firma estampada, que surge como consecuencia del rechazo del girado, el portador optó por la preparación del juicio ejecutivo para intimar al supuesto librador a que se presente a reconocer la firma que se le atribuía, a pesar de haberse hallado legitimado por ley –artículo 1742 del Código Civil, modificado por ley número 805/96– a plantear directamente la acción ejecutiva. No es posible sostener que quien así actúe, buscando asegurarse de la autenticidad de la firma estampada, haya actuado de mala fe, sino, por el contrario, es evidente la prudencia tomada para evitar el inicio de una acción ejecutiva contra una persona que no es pasivamente legitimada.
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Debe indicarse además que los daños invocados surgen como consecuencia del estado público que tomó la preparación de acción ejecutiva como consecuencia de una publicación realizada por una empresa que brinda informaciones sobre la situación patrimonial de las personas. Si el dato era incorrecto o si fue publicado antes de que la firma estampada en el título ya ha sido declarada auténtica, la responsabilidad del daño provocado debe recaer sobre el responsable de la publicación, no sobre quien empleó los medios procesales ofrecidos por la legislación para establecer la certeza de su derecho. La obligación de responder por los actos de un tercero se configura solamente cuando este sea dependiente o exista la obligación legal de responder por él. No puede afirmarse que exista algún tipo de vínculo entre quien inició la preparación de acción ejecutiva y la empresa que informó este dato –al menos no fue probado en autos– por lo que no puede obligársele a responder por los daños causados con la publicación. Tampoco hay constancia de que la financiera haya tenido conocimiento de que el cheque era robado, antes del inicio de la preparación de acción ejecutiva, que tiene por fin justamente establecer la autenticidad de los documentos.
En esta tesitura, la responsabilidad civil y por ende la obligación de indemnizar un posible daño no existe; pues la firma demandada no cometió acto ilícito tratando de hacerse pago de los cheques por medio de una acción judicial, tal como lo requiere para su procedencia el artículo 1833 primera parte del Código.